Un trabalenguas, parche a ley 50

Actualizado
  • 05/02/2011 01:00
Creado
  • 05/02/2011 01:00
S eguro que los directivos de Pandeportes e integrantes de la Junta Consultiva no tienen la menor idea de que el Capítulo V° de la ...

S eguro que los directivos de Pandeportes e integrantes de la Junta Consultiva no tienen la menor idea de que el Capítulo V° de la Ley N° 50 no tiene razón de ser, existiendo la Carta Olímpica. Nació como un mea culpa del ex presidente Martín Torrijos, como requisito sine qua non para cumplir su palabra en Brasil en el 2007, de respetar la autonomía del COP, para que el COI levantara la suspensión al COP del 1º de julio de 2007, que permitió a Panamá estar en los ‘JO’ de Beijing 2008, donde Irving Saladino ganó la primera medalla de oro del país en JO.

No tienen claro que la Ley N° 50 del 2007 no es más ni menos que un mamotreto de Ramón Cardoze, Gustavo Padilla y sus incondicionales, seguros de que el PRD ganaría los comicios del 2009, y que la abanderada Balbina Herrera lo nombraría Ministro de Deportes. Si en verdad se quería reformar la Ley N° 50 y no poner un parche, que solo ellos entienden, en los archivos de Pandeportes debe haber un documento que este servidor en su paso fugaz ad honórem por Pandeportes, le entregó a la ex DG Fary Levy, ‘DT’ Eric Holland y al Asesor Legal, de fallas que urgen ser corregidas. Sustento: El Artículo 6º de la Ley 16 de 1995 (La Junta Directiva estará integrada) en el Punto 7º dice: ‘El DG del INDE con derecho a VOZ, que ejercerá la función de Secretario General de la Junta Directiva, y en su ausencia el SDG’. Cambió en la Ley 50, Art. 7 (El Consejo de la Actividad Física, etc.). Punto 4: ‘El DG de Pandeportes, como Sec.General del Consejo’. Lo ubica al mismo nivel que el resto de miembros que tienen voz y voto’. El Punto 8 de dicho Art. en la Ley 50 decía: ‘Un representante de los educadores de educación física con idoneidad y que esté ejerciendo la docencia en uno de los planteles públicos con derecho a voz y voto’.

Cambio en el Art. 10 de la Ley 50: ‘Un profesional de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte escogido por el Consejo de Rectores de las Universidades’. Plancharon a los Profesores de Edufísica de los colegios. Artículo 7º de la Ley 16 decía: ‘La ‘JD’ del INDE será convocada a sesiones por el presidente, por su propia iniciativa o a solicitud de sus 4 miembros’. Cambio en la Ley 50, Punto 3º del Art. 12 (Funciones del D. General). ‘Convocar las reuniones del Consejo Consultivo’. En todos los organismos esa función es del presidente. Con una redacción repleta de fallas, desde el tercer párrafo de la Exposición de Motivos para modificar el Texto Único de la Ley N° 50 del 2007, abruptamente y sin mayor aclaración, se introduce el concepto ‘Comité o Asociación Olímpica de Panamá’. ¿Fue una orden expresa de don MVR, como hace entrever el DG de Pandeportes?

Para insertar el concepto Comité o la Asociación Olímpica de Panamá, se modificó el Punto 10 del Artículo N° 4 de la Ley 50 (Funciones de Pandeportes). Por el mismo motivo se cambió el Punto 8º y 9º de la Ley 50. Hicieron una cirugía mayor al Capítulo V° de la Ley N° 50 (Comité Olímpico de Panamá), en los Art. 21, 22, 23,24 y 25 para introducir el nuevo concepto Comité o la Asociación Olímpica de Panamá. En el cambio al Art. 21, y seguro que no lo vio el COP de Sanchiz, mocharon la última parte que habla de las ‘federaciones afiliadas a sus FI que cuentan con el reconocimiento del COI de conformidad con la Carta Olímpica’. Cuidado con un camarón allí. Por último, no voy a vaticinar nada, pero el tiempo aclarará la verdad de este ‘trabalenguas’ dizque cambios. Así es.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus