Pasó cuando se divertían en Carnaval

Actualizado
  • 22/02/2012 01:00
Creado
  • 22/02/2012 01:00
Como suelen decir que los Carnavales están entre las pocas cosas que los panameños tomamos en serio, es por ello que hay una tregua que ...

Como suelen decir que los Carnavales están entre las pocas cosas que los panameños tomamos en serio, es por ello que hay una tregua que termina hoy, de todos los problemas, y todo es diversión. No obstante, en el ámbito deportivo hay dos notas, el primero, la participación del Voleibol de Playa masculino, (VDP), en la Copa Continental de Norceca, en Montelimar, Nicaragua, los días 15 al 20 de febrero; y el pronunciamiento de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, al decretar legal el Artículo 11, 14, 15,29, 30, y 33, del Decreto Ejecutivo 599 del 2008.

Seguro que recordarán que el Coctel dio a conocer que el Voleibol de Playa Femenino, que participó en la Copa Zonal Intercontinental Norceca, celebrada en Mal País, Puntarenas, Costa Rica, no logró uno de los 4 cupos en disputa para participar en la ronda clasificatoria para un cupo, para los XXX JO de Londres, en un certamen en Nayaret, México, del 19 al 23 de junio, frente a México, Cuba, Canadá y Puerto Rico, y el derecho del 2º y tercer lugar, de participar en un repechaje para otro cupo.

Pues bien, mientras muchos disfrutaban de los culecos, en diversos puntos del país, el equipo masculino de VDP, el Grupo A integrado por Domingo Ávila/Edward Díaz, y el B, por Otto Pensa/Gilberto Martínez, estaban buscando un cupo para la serie de cuatro (4) en México.

Cierto es que los muchachos hicieron su mejor esfuerzo derrotando en buena forma a St. Kitts & Nevis, pero perdieron primero frente a El Salvador 2 a 0, y luego contra Costa Rica, 3-1, para quedar eliminados.

Al igual que en la rama femenina, Costa Rica volvió a dominar, al ganar la Copa, con una victoria sobre Guatemala. Nicaragua obtuvo la medalla de bronce, con una victoria sobre El Salvador. Una vez más, y aunque no le agrada ni a la Fedevoleibol, y mucho menos al COP, no se puede aspirar a estar en JO, con deportes que aún no tienen ese nivel.

Cuando fue aprobado el Decreto 599 de 20 de noviembre 2008, que reglamenta la Ley 50 de 10 de diciembre 2007 el COP, objetó una serie de Artículos, del Capítulo V, (Deportes de Competencia y de Alto Rendimiento), en especial los Artículos 14 y 15, que ponía fin a los que quieren perpetuarse al frente de la dirección de un deporte. El 14 dice: ‘La Junta Directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales será elegida por un periodo de cuatro (4) años y el cargo de Presidente sólo será reelegible por (1) periodo’.

Artículo 15: ‘Los presidentes de las Juntas Directivas de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales, electos en el periodo (2006-2010), sólo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario’. A la velocidad de rayo, el COP puso una demanda de inconstitucional ante la Sala 3ª de la CSJ, contra estos Artículos en adición de los 28, 29 y 33.

En uno de sus últimos actos como presidente de la Sala Tercera, el ponente Winston Spadafora declaró legal los referidos Artículos con la excepción del Nº 28. Opino que el Artículo 33 debió estar en esa excepción.

Esto es un golpe a los ‘dueños’ de Federaciones y Asociaciones Deportivas Ejemplos: R. Sasso, del atletismo; I. Lee, pesas; M. Sanchíz, baloncesto.

De Asociaciones: M.Salazar, patinaje; A. Montenegro, hockey; L. Arrue, pentatlón; R.Turner, balonmano, y otros. Ahora por conveniencia el COP y Federaciones que mantienen un silencio sepulcral de aceptación de torneos deportivos internacionales dirigidos desde la Presidencia, protestarán ya que se verán afectados. Cierto es que el cumpleaños de los mencionados y otros, es en el 2014.

Tomen Nota. Así es.

COCTEL DEPORTIVO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus