¿Quién manda en el COP, los 4 abogados?

Actualizado
  • 24/02/2012 01:00
Creado
  • 24/02/2012 01:00
N o sé si los selectos lectores del Coctel comparten mi opinión de que no se necesita tener un diploma o doctorado en derecho de La Sorb...

N o sé si los selectos lectores del Coctel comparten mi opinión de que no se necesita tener un diploma o doctorado en derecho de La Sorbona de París, Francia, de Harvard, ubicado en Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos, o en mi bello Panamá, de la ‘U’ de Panamá o Santa María, para aplicar el sentido común de que cualquier documento que expide un organismo, en este caso el Comité Olímpico de Panamá a sus miembros, debe estar firmado por el representante legal, que es el presidente, Miguel Sanchíz, no así por el grupo de apoyo, que son sus cuatro abogados.

En una nota, aunque no se atrevieron a mencionar el nombre de este servidor, parte de su contenido dice: ‘Personas ajenas al COP, sin ninguna idoneidad profesional, se dan a la tarea de elaborar impensadas leguleyadas en materia del estatutos que rige el COP, y a emitir opiniones subjetivas y desviadas a la realidad jurídica’. Si usted lector, visita el sitio web del COP, (www.conpanama.org), verá que allí aparece los Estatutos del COI vigente a partir del 7 de julio de 2007, y no el actual, vigente a partir del 8 de julio de 2011. Mis pesquisas revelaron que la mayoría de los miembros del COP, no tienen copia de la Carta Olímpica del 2007, y menos la que entró en vigencia el 8 de julio de 2011. Esto me hace recordar aquella frase que dice ‘En la tierra del ciego el tuerto es el rey’.

Si el COP hace alarde de la gran cantidad de Cursos y Seminarios que han dictado, era lógico, justo y sensato, que teniendo una supuesta ‘Academia Olímpica’, solo de nombre, uno de sus requisitos ‘sine-qua-non’, era la de asegurar que todos los miembros del COP, estén actualizados en materia olímpica, para poder emitir sus opiniones. El tercer párrafo de la nota del 12 de febrero 2012, a los Miembros del COP, que se originó en la supuesta ‘Dirección Jurídica, y firmada por Ademir Montenegro, dice ‘Cualquiera opino legal, que no sea emitida ni se genere en el seno de la Dirección Jurídica, ya sea haya sido emitida a solicitud del PRESIDENTE del COP, de la JUNTA DIRECTIVA, o de algún de sus miembros, o por atribuciones propias, la misma carecerá de validez, es nula y no tiene ninguna ejecutoria jurídica’.

Este párrafo deja en mi opinión, una duda razonable, de quién ejerce el control y mando del Comité Olímpico, al extremo de que los ‘Asesores’, supuestamente subalternos de presidente del COP, y de su Junta Directiva, en ese párrafo confunden a dónde y en quiénes radican el principio de autoridad. Es evidente que si ellos se reservan el derecho exclusivo de tener copia la Carta Olímpica actualizada al 7 de julio 2011, y no facilitar una copia a cada miembros del COP, que como seres pensantes, y en plena democracia, les está privando de su legítimo derecho de leer su contenido, y formar su propio criterio. ¿Cuántos miembros del COP tienen copia de los Estatutos?

Es imposible actuar dentro de los parámetros de la ética, cuando se ocupa al mismo tiempo varios cargos. Sustento: A. Montenegro es: Fiscal del COP, Miembro Permanente, Pres. de la Asociación de Hockey y Asesor Legal. (¿Ha cobrado o cobra honorarios?) Rolando Villalaz, Miembro Permanente, Fiscal de la Fedejudo, Presidente de la Asociación de Bádminton, Pres. del Tribunal de Honor de la Fedejudo, Asesor Legal. (¿Ha cobrado o cobra honorarios?), y Escriba del COP. Jorge Mottley, Miembro Permanente, Asesor Legal, (¿ha cobrado o cobra honorarios?), y Miembro del Tribunal de Honor de la Fedejudo. Pope Muñoz, Presidente y Asesor Legal. (Continuará)

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