Samaniego retó a Peré Miró y Stupp del COI

Actualizado
  • 26/10/2012 02:00
Creado
  • 26/10/2012 02:00
En los 205 Comités Olímpicos Nacionales, (CONs), de los cinco continentes, sus respectivos Estatutos dice bien claro que quien lo presid...

En los 205 Comités Olímpicos Nacionales, (CONs), de los cinco continentes, sus respectivos Estatutos dice bien claro que quien lo preside es el Presidente. En el caso de Panamá, el Artículo 27, lo indica con una claridad meridiana. El Artículo 28 dice: ‘En caso de ausencia temporal del presidente, por licencia, enfermedad u otro motivo, será reemplazado por el vice-presidente’. En el caso del CON de Panamá, sin exister está condición del Artículo 28, vemos que es el vicepresidente Fernando Samaniego, quien en forma irresponsable dicta las pautas en el COP.

‘La Carta Olímpica tiene esencialmente, tres objetivos principales A), Instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y recuerda los principios fundamentales y los valores escenciales del Olimpismo; B), Sirve también como estatutos del COI; y C), Define, además, los derechos y obligaciones recíprocas de los tres componentes principales que constituyen el Movimiento Olímpico, es decir el COI, las FI y los CON, así como los COJO, todos los cuales han de ajustarse a la Carta Olímpica’. Artículo 16.1.3, (Miembros del COI), Juramento: ‘Me comprometo a respetar y hacer respetar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y las decisiones del COI’.

Artículo 25. (Reconocimiento de las Federaciones Internacionales) ‘Los estatutos, prácticas y actividades de las FI en el seno del Movimiento Olímpico han de ser conformes a la Carta Olímpica’. Artículo 27, (Misión y función de los CON) ‘La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta Olímpica’. El Artículo 1º de la Carta Olímpica, señala sin ninguna duda, que el COI es la autoridad suprema y ejerce el liderazgo del MO. Finalmente el Punto 4 de este Artículo dice: ‘Toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico, está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI’. Ojalá lo lea Fernando Samaniego y sus abogados.

Esta presentación extensa es para ilustrar que las declaraciones amenazantes ni siquiera del presidente del COP, sino el vicepresidente Fernando Samaniego, no solo refleja que padece de amnesia que el COI estuvo a punta de suspender al COP por 2ª vez en su reunión en Lausana el 12 de enero 2011, y a última hora antes del inicio de la sesión, enviaron a don Mario Vázquez Raña, una nota sobre soluciones de los problemas legales, y con un gran esfuerzo, MVR logró convencer a los miembros de la Comisión Ejecutiva del COI, para que no se aplicara la sanción y se postergara por 90 días, una decisión definitiva. Luego le ‘mintieron’ a Don Mario, y así se lo informó al COP en su carta del 11 de febrero 2011, al presidente Sanchíz Jr. Como ‘el papel aguanta todo lo que le pongan’, el COP envió sus medias verdades a Peré Miró, y el COI los liberó de la segunda suspensión. Decir en una nota altamente desafiante al máximo organismo que: ‘El COI sabe que la autonomía de los CONs no puede ser violentada’, ignoro si están confundiendo autonomía con libertinaje. Al acusar a Peré Miró y el asesor legal, Howard Stupp, de violar la Carta Olímpica al no permitir que voten sus Miembros Permanentes, es ignorar que esa término no existe en la Carta Olímpica, y es parte del Punto 2.2 del Artículo 28, (Los CON pueden incluir entre sus miembros). El Art. 28-1, dice los que los CONs deben incluir cual fuera la composición del CON.

La carta al presidente del COP, Sanchiz, con fecha 22 de octubre, dice: ‘En caso de que el COP no lograse cumplir con las instrucciones, (Hoja de Ruta), el caso será presentado a la Comisión Ejecutiva del COI, que deberá estudiar el tomar las medidas y/o sanciones que consideren oportunas, según lo establecido por la Carta Olímpica’

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