Misterio de la elección de dos atletas
Mañana miércoles 14 de noviembre, con un partido de fútbol entre España y Panamá, en donde el presidente de la Federación de Fútbol, Ped...
Mañana miércoles 14 de noviembre, con un partido de fútbol entre España y Panamá, en donde el presidente de la Federación de Fútbol, Pedro Chaluja, y su círculo íntimo, discrepan de la mayoría de los panameños, de que será un ‘show’ deportivo, para complacer el paladar del presidente de la República, que quiere eventos internacionales, dicho por él, ‘ para que todos vengan a ver cuan bonito es Panamá’, comienza una semana festiva, que seguirá con la disputa de un cupo para el III Clásico Mundial de Béisbol, entre Brasil, Colombia, Nicaragua y Panamá.
Con esto ha sido relegado a un plano de poca importancia, las instrucciones que le dio el COI, a Miguel Sanchíz Jr., del COP, en una carta fechada el 22 de octubre 2012, con la Hoja de Ruta, para elegir los dos representantes de los atletas, antes de las elecciones del COP, en su Asamblea General que debe celebrar el 30 de noviembre. El mandato del COI era la de comunicar por escrito, la convocatoria a todos los atletas que hayan sido olímpicos y antes del 15 de septiembre 2012, y según mis pesquisas, lo cumplieron a su paladar. Y para rematar, pese a que las elecciones serían en noviembre, cerraron el plazo el 30 de septiembre con los atletas que ellos querían. En su carta de 25 de octubre, el COP desafió la autoridad suprema del COI, diciendo que ha cumplido con todo, y que ‘ya tienen tres atletas de distintas federaciones que presentaron la documentación correspondiente con esa finalidad’.
Como una curiosidad, dos, el de Judo y Natación, son aliados incondicionales del COP. Ninguno es atleta olímpico retirado. En una riposta enérgica a la carta irrespetuosa y desafiante del COP, al Artículo 1.4 de la Carta Olímpica, fechada el 2 de noviembre 2012, firmada por Peré Miró, Director de Relaciones del COI con los CONs, y el Director de Asuntos Jurídicos del COI, Howard Stupp dijeron: ‘No hemos sido informado de ningún paso tomado por su lado para implementar la Hoja de Ruta dentro del plazo indicado. En particular, no hemos sido informados de la noticia de la Asamblea General de noviembre 2012, que debió ser enviada por el CON de Panamá, a más tardar el 30 de octubre 2012, a la lista de miembros suministrado por el COI y de acuerdo con la Hoja de Ruta’.
Al día de hoy no hay indicio del cumplimiento por el COP, más bien, y según mis pesquisas, harán su Asamblea a su manera el 30 de noviembre. Debo recordar que el Artículo 8 de la Propuesta de Reglamento Electoral suministrada por el COI dice: 1), ‘La Junta Electoral será nombrada en la Asamblea General de noviembre; 2), Una vez constituida la Asamblea General del proceso electivo y que dicha Asamblea General haya sido formalmente abierta por el Comité Ejecutivo del COP saliente, se procederá a la designación de la Junta Electoral. Una vez que la Junta Electoral se haya nombrado y tomado posesión, los miembros de la Junta Directiva cederán la dirección de la Asamblea a dicha Junta Electoral, 3), La Junta Electoral estará conformada por el miembro de más edad y de menor edad del COP y por el Miembro COI que actuará como presidente de la Junta Electoral’.
Una Asamblea que haga el COP ajena al reglamento Electoral viola el Artículo 1.4 de la Carta Olímpica que reitero otra ven en este espacio, dice: ‘Toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI’. El COI recordó al COP en su carta del 2 de noviembre, lo dicho en su misiva del 22 de octubre: ‘Si el CON de Panamá no cumple con los requerimientos del COI, este asunto será referido al Comité Ejecutivo del COI, que debe considerar tomar medidas apropiadas o sanciones indicadas en la Carta Olímpica’. ¿Y los atletas ?. Tomen nota. Así es.
COCTEL DEPORTIVO
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