¿Elecciones deportivas del año 2014?

Actualizado
  • 04/03/2014 01:00
Creado
  • 04/03/2014 01:00
Cuando se elaboró el ‘texto único que comprende la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes y la Ley 50 de 2007,...

Cuando se elaboró el ‘texto único que comprende la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes y la Ley 50 de 2007, que reforma dicha Ley’, en petit comité, uno de los exabruptos para dar poderes absolutos al entonces ‘emperador’ del INDE, el mal recordado Ramón Cardoze, fue la modificación del Artículo 7º de la Ley 16 de 1995, que decía: ‘La Junta Directiva será convocada por el presidente (Ministro de Educacion), por su propia iniciativa o por solicitud de cuatro (4) de sus miembros’.

En la Ley 50 del 2007, y ahora bajo el nombre de Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), señala en su Artículo 5º: ‘Se crea el Consejo Nacional de la Actitivdad Física, el Deporte y la Recreación, como organismo superior de Pandeportes’. Aunque el Punto 1 del Artículo 7º dice: ‘El Ministro de Educación lo presidirá, o el viceministro o el funcionario que el Ministro designe’, la facultad que tenía en el Artículo 7º de la Ley 16 de 1995, fue eliminada, y en algo no visto en otras organizaciones gubernamentales, fue incorporada al Artículo 12 de la Ley 50, (Son funciones del Director General de Pandeportes). Punto 3: ‘Convocar las reuniones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación’.

Pues bien, al ingresar al cuarto día del mes de marzo 2014, indicando que faltan 60 días para las elecciones presidenciales, seguido de un periodo de transición, y rostros nuevos en los cargos a partir del 1º de julio, creo que en base al Punto 3 del Artículo 12 de la Ley 50, el DG de Pandeportes debe citar a la Consejo Directivo de Pandeportes, para recordar a la jefa del MEDUCA, o a su representante, de su responsabilidad según el Artículo 15 del Artículo 9º de : ‘Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas reconocidas por Pandeportes’.

Esto desde luego, y que quede claro, no significa hacer las elecciones, sino dejar las reglas establecidas de un proceso que toma meses para la verificación de la existencia real de las ligas, clubes, etc., de todos los deportes en la República. Esto obedece a que los funcionarios a partir del 1º de julio, tendrían que comenzar de CERO, y en el mes de agosto, se debe publicar en la Gaceta Oficial Digital, el Reglamento y Padrón Electoral de las elecciones del 2014-2018.

Hay otro problema a la vista, y vuelvo a subrayar que el Consejo Directivo de Pandeportes, no debe hacer el papel de ‘Poncio Pilatos’, o tratar de ‘pasar agachado’, y allá los que dirigen el deporte a partir del 1º de julio, independientemente del partido político que gane las elecciones.

Ahora está de por medio, que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró constitucional, los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599 del 2008, que reglamenta la Ley 50 que rige el deporte en el país. El Artículo 15 dice: ‘Los presidentes de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, electas en el período 2006-2010, sólo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario’. Esto indica que la mayoría de los directivos del COP, incluyendo al presidente y VP, no pueden reelegirse para el periodo 2014 al 2018. Esto puede ‘chocar’ con los que fueron elegidos al frente del COP para el periodo 2012 al 2016.

¿Cómo Pandeportes manejará esto?, La parte positiva es el relevo de algunos rostros que se creen ‘dueños’ de las organizaciones deportivas; el lado negativo, un choque con el Ciclo Olímpico.

Lo cierto es que se debe tomar una decisión, pero no ignorar el problema y endosarlo a los próximos directivos de Pandeportes.

Tomen nota. Así es.

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