Las cifras forman parte de las proyecciones de la cartera agropecuaria del Banco Nacional de Panamá, donde existen unos 5,400 productores activos. El banco...
- 26/02/2011 01:00
C onsidero oportuno iniciar el Coctel de hoy recordando aquellas palabras sabias del Dr. Carlos Iván Zúñiga, que decía, refiriéndose a un gobierno de turno: ‘Se olvida el viejo aforismo fundado en la transitoriedad del ejercicio del poder que aconseja ‘legislar en el gobierno para cuando te encuentres en la oposición. Lo triste es que existen partidos con la retina de Chávez, con una visión de eternidad en el ejercicio no democrático del poder. No piensan en los costos políticos de sus desaciertos y, por eso de pronto se estrellan con la voluntad popular en las urnas’.
La Gaceta Oficial Digital N° 26769-A del martes 22 de febrero de 2011 oficializa la Ley N° 9, la que era el Proyecto de Ley 300. Es el error clásico de lo arriba señalado, de los que no tienen la menor idea de lo que es el Movimiento Olímpico, y que es dirigido por el COI, y su constitución jurídica es la Carta Olímpica. Así elaboran leyes y otras normas jurídicas que violan parte del contenido de la Carta Olímpica, convirtiéndose, en muchas ocasiones, en un agresión directa a la autonomía e independencia del Comité Olímpico Nacional. Ojalá los Honorables Diputados, y los señores de Pandeportes, lean los puntos 5 y 6 del Art. 28 de la Carta Olímpica (Misión y función de los CON). Advierto otra vez, que no soy abogado sino economista, educador y CPA, pero como estudioso actualizado del Movimiento Olímpico, opino que la Ley 9 es comparable con la que se llamó ‘Ley Chorizo’, porque no se entiende, y parece que el mayor propósito es de subordinar a las federaciones y por ende al COP.
Parte del Considerando del Consejo de Gabinete del 1 de Feb.2001, hablaba de, ‘modificar y adicionar al Texto Único que comprende la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes y la Ley 50 de 2007, que reforma dicha ley’. La Ley 9 de 22 de Feb. 2001, dice: ‘Que reforma la Ley 16 de 1995 que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes’. No menciona la Ley 50 de 2007, que reforma dicha ley. Es más, según el Art.1º del Texto Único de la Ley 50, el nuevo nombre es ‘Instituto Panameño de Deportes, (Pandeportes)’ y no INDE. Es curioso que la reforma del Punto 8 del Artículo 12 del Texto Único de la Ley 50 que habla de ‘otorgar y revocar las personerías jurídicas de las asociaciones y organizaciones con fines y temas deportivas, en el Proyecto 300 daba la impresión que solo era para introducir, ‘exceptuando de este procedimiento al Comité o Asociación Olímpica de Panamá’. En la Ley N° 9 se coló el ‘CAMARÓN’ que era la verdadera intención, ahora al agregar: ‘Otorgar y revocar las personería jurídicas a las federaciones nacionales, reconocidas por la federación internacional correspondiente’. Esto podría ser una violación de la Carta Olímpica, el querer ejercer supremacía sobre una ‘FI’.
Al agregar el Punto 15 del Art 12 de la Ley 50: (Funciones del DG), dando facultad al DG para: ‘aprobar el calendario del proceso electoral de las federaciones’, cambia el Punto 14 del Art.1 de la Ley 16 de 1995 que decía, ‘regular, y aprobar el proceso eleccionario de las federaciones a la Junta Directiva del INDE’. También el Punto 17 del Art. 4 del Texto Único de la Ley 50 decía: Establecer los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral’. No hay claridad. Recuerdo que la Sala 3ª de la CSJ, declaró ilegal la Resolución 35-2000 D.G ,de mayo 24 de 2000, firmada por Víctor D’Anello DG de Pandeportes, del Proceso Eleccionario 2000-2002. (Continuará mañana).