Elecciones en el deporte en 2014

Actualizado
  • 12/12/2013 01:00
Creado
  • 12/12/2013 01:00
Faltando 19 días para finalizar el año 2013, quiero reiterar que el Artículo 5º de la Ley 50 de 2007, que rige el deporte en el país, di...

Faltando 19 días para finalizar el año 2013, quiero reiterar que el Artículo 5º de la Ley 50 de 2007, que rige el deporte en el país, dice: ‘Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, como organismo superior de Pandeportes’. Una de sus funciones que señala el Artículo 9º Punto 15 dice: ‘Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliados reconocidos por Pandeportes’.

Por otra lado, el Artículo 12 describe las funciones del Director General de Pandeportes. El Punto 9º dice: ‘Supervisar y reconocer las juntas directivas de las organizaciones deportivas electas conforme sus estatutos y a la presente Ley, exceptuando el Comité Olímpico de Panamá’. Los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599 que reglamenta la Ley 50 dice: Artículo 14: ‘La Junta Directiva de las federaciones o asociaciones deportivas nacionales, será elegida por un periodo de cuatro años y el cargo de presidente solo será reelegible por un (1) periodo’. Artículo 15: ‘Los presidentes de las Juntas Directivas de las federaciones o asociaciones deportivas nacionales, electos en el periodo (2006-2010), solo podrán optar por la reelección por un (1) periodo’. Para los elegidos en el 2006-2010, su periodo finaliza en el 2014.

En el año 2014 se debe realizar elecciones para renovar las Juntas Directivas de las federaciones y asociaciones y sus organismos de base. Esto requiere un Reglamento y Padrón Electoral para el proceso eleccionario del 2014-2018. Para este servidor es preocupante el silencio sepulcral sobre el particular, de los encargados de este proceso, que mencioné en los párrafos anteriores. En esta oportunidad hay una novedad, y es que los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599, fueron demandados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el fenecido COP presidido por Miguel Sanchíz Jr., como inconstitucional.

En mayo del 2012, la Corte Suprema emitió un fallo contra esta demanda, declarando legal estos Artículos. Así el proceso eleccionario 2014-2018, debe celebrarse al tenor de los referidos artículos y es obligación de Pandeportes velar por su cumplimiento. Tiene que señalar a los actuales presidentes de federaciones y asociaciones deportivas, que no pueden ser reelegidos, para el periodo 2014-2018. Para realizar elecciones, además de un Reglamento, se necesita un Padrón Electoral confiable. Esto requiere un trabajo serio en todas las provincias para certificar los clubes, ligas distritoriales y provinciales que en verdad existen, y sus actividades realizadas durante 4 años. Hay que detectar y eliminar los clubes brujos que existen.

Esta tarea que es de la DT de Deportes, tengo dudas que Lenín Picota lo puede ejercer con ‘eficiencia’.

Por un ‘error’ no se registró la elección de Miguel Sanchíz Jr., el 19 de marzo de 2008, como debió ser, la continuación del periodo de elección de Melitón Sánchez como presidente del COP del 2006 al 2010, y que renunció en enero del 2007. Esto varió al ciclo olímpico que coincidía con el periodo eleccionario de Pandeportes, y la del COP. El COP de Sanchíz Jr. logró que se considerara su elección del 2008 al 2012. El 16 de diciembre y avalado por el COI, Camilo Amado fue elegido al frente del COP por 4 años que finaliza en el 2016. Hay directivos y delegados que según los Artículo 15 del DE 599, no podrán ser reelegidos para presidir sus federaciones. Por eso es urgente conocer las reglas de las elecciones del 2014. Tomen nota.

COCTEL DEPORTIVO

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