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Agentes ‘encubiertos’: la delgada línea roja entre la vigilancia legal y el espionaje político
- 14/09/2026 21:10
Lo que hasta entonces se movía en el terreno de los rumores de policías dentro de sindicatos y grupos sociales opositores al Gobierno, advertencias repetidas como consignas al aire en mítines políticos, terminó por convertirse en una realidad reconocida por la propia Policía Nacional. La Fuerza Pública habla de agentes encubiertos dentro de la ley; las organizaciones populares, de espionaje político ilegal. ¿Dónde está la línea roja entre lo permitido y el abuso? ¿Hasta dónde puede llegar un agente encubierto antes de cruzar ese límite que separa la investigación lícita de la vigilancia ilegal?
El régimen panameño regula las operaciones encubiertas dentro de un marco jurídico en el que interactúan distintas normas bajo el amparo de la Constitución. Esta última establece los límites máximos dentro de los cuales actúan las principales instituciones involucradas en los operativos: el Ministerio Público, el Órgano Judicial, a través de los jueces, y la Policía. En consecuencia, ninguna actuación de los agentes puede vulnerar derechos fundamentales, como el debido proceso, el derecho a la vida, la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad sindical o el derecho a la intimidad.
“Los Estados están facultados para adoptar medidas de investigación por razones de seguridad ante amenazas internas o extranjeras, siempre dentro del marco legal. El problema no radica en la operación encubierta en sí, sino en la finalidad que la justifica: si responde a intereses políticos, estaríamos ante violaciones a los derechos humanos”, explica Jorge Castañeda Patten, abogado penalista.
Para controlar esos desequilibrios de poder, el Código Procesal Penal (Ley 63 de 2008) establece parámetros para estas operaciones. En su artículo 315 fija la capacidad de los fiscales para ordenarlas como parte de una investigación, con el propósito de recabar evidencias que permitan determinar la ocurrencia de un hecho punible.
Según la evidencia presentada ante la relatoría de Naciones Unidas, un conjunto de organizaciones de la Alianza Pueblo Unido por la Vida —conformada por sindicatos, grupos estudiantiles, ambientalistas y gremios docentes—, que a su vez son opositores al Gobierno del presidente José Raúl Mulino, habría sido infiltrado bajo una estructura sistemática desde la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DNIP), por al menos una veintena de policías que se hicieron pasar por activistas y militantes para vigilar, infiltrar y hostigar a las organizaciones desde adentro, incluyendo la “fabricación de pruebas” y una vigilancia que habría alcanzado hasta las familias de los involucrados. Todo, aseguran los grupos sociales, sin que mediara una orden judicial, algo que la Policía niega.
Las líneas rojas
La Ley 121 del 31 de diciembre de 2013, que adopta medidas contra las actividades relacionadas con el delito de delincuencia organizada, acota aún más las condiciones en las que deben operar los policías. Allí destina un capítulo completo a describir las técnicas especiales de investigación, entre las que se encuentran las operaciones encubiertas, fijando que estas pueden utilizarse para buscar información y evidencias que permitan procesar a personas que formen parte de grupos delincuenciales, incluyendo su desarticulación. Todo, otra vez, bajo orden de un fiscal y sometido al control de un juez de garantías en el término de sesenta días.
La norma también establece protecciones para el agente encubierto cuando ejerce su tarea, dejando claro que estos no pueden violar los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Además, de haber participado en una investigación, este podría testificar ante un tribunal, con reserva de su identidad y con disposiciones de protección de testigos.
A juicio de Castañeda Patten, no solo tendría que tomarse en cuenta el sustento legal y las evidencias que justificarían una estructura de esta magnitud y alcance sobre grupos sociales, un escenario ya de por sí delicado al tratarse, en su vasta mayoría, de sectores opositores. Además, la actuación debe enmarcarse en el principio de convencionalidad. Es decir, la labor de jueces, tribunales y autoridades del Estado no puede darse en contradicción con los acuerdos internacionales de los que Panamá es parte. Eso incluye la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuya competencia el país reconoce y que constituyen jurisprudencia vinculante.
Ley sin carta blanca
A juicio de la exprocuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, el solo hecho de que haya sido descubierta la estructura de vigilancia es una falla en sí misma de las capacidades de la Fuerza Pública. También coincide en que las operaciones encubiertas son comunes en los Estados, pero estas no son una “carta blanca” para infiltrar sin razones y estas tendría que estar motivadas por indicios graves.
“Suele ser para proteger un bien mayor, por ejemplo, la seguridad del Canal, la seguridad de una infraestructura crítica como un puente ante un posible atentado, un posible atentado contra un alto funcionario; pero allí debería ponerse en conocimiento por medio de una denuncia al Ministerio Público”, señaló Gómez.
Ante el impacto de la noticia, en momentos de alta impopularidad del Gobierno y crispación tras las protestas contra la reforma a la seguridad social (Ley 462), el rechazo a la explotación minera y al embalse de Río Indio por comunidades campesinas, la jurista considera que el MP podría debería aclarar la situación. “Sin entrar en detalle, podría confirmar si hay una investigación en curso por un alto riesgo de seguridad”.
“Esta situación no podía llegar en peor momento y de peor forma. Hay suficiente animosidad hacia la Policía por los antecedentes de excesos y generar más temor entre las organizaciones sociales. Si el Gobierno quería mantener las calles abiertas y la paz social, tiene que saber que debe manejarse con altos estándares democráticos para que ese bien que quiere proteger no vaya contra garantías fundamentales”, dijo.
Las organizaciones cuestionan que el Gobierno mantiene una política de “criminalización” de la protesta social; el Gobierno lo niega. A la fecha, el MP aún no ha confirmado si admitió la denuncia criminal sobre las infiltraciones.