• 24/04/2021 00:00

‘SE’, Laurentino Cortizo Cohen, Sacó a Flote, el manejo de Pandeportes por el ‘HD’ Brands

Brands dijo: “Era su representante en el ‘CN’ de la Act. Física y Dep., 2019, 2020 y 2021.

Si hay algo llamativo en Panamá, y es la cantidad de personas vinculadas al deporte, y a la farándula, que poseen

Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, ‘Master’, y poco ejercen. Para abordar el título principal del tema de

hoy, tengo que retroceder a la Gaceta Oficial XCII. Panamá R. de Panamá, del viernes 5 de mayo de 1995. N° 22.776

CONTENIDO: Asamblea Legislativa. Ley N°16. “Por la cual se Reorganiza el Instituto Nacional de Deporte, (INDE).

Asamblea Legislativa Ley N°16 (De 3 de mayo de 1995) “Por la cual se reorganiza el Instituto Nacional de Deportes (INDE). ARTÍCULO 1. “El Instituto Nacional de Deportes (INDE) denominado con este nombre mediante el

Artículo 15 (transitorio) de la Ley 63 de 1974, en adelante constituye una entidad con Personería Jurídica, patrimonio

Propio y AUTONOMÍA EN SU REGIMEN INTERNO, y se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

“Queda sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Órgano EJECUTIVO por conducto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (¿ Lo sabe ‘SE’ ‘LCC’ y el hoy DG’, ‘HD’ Héctor Brands?), y a la

Fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. (Tomen nota. La Contraloría General de la Nación, bajo el mando de ALVIN WEEDEN, tenía

El (DM-SC) Departamento Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en donde el INDE tenía que informar los

Fondos otorgados a la distintas Federaciones y Asociaciones Deportivas, y su uso.

El Art. 280 (Numeral 2) de la Constitución Política de la Rep. de Panamá establece que la Contraloría General de la Rep., es el ente encargado de Fiscalización y Regular, mediante el Control Previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos. (Un Saludo al Contralor General de la Rep. del ‘Buen Gobierno’, ‘SE’, Gerardo Solís; pues, me hizo recordar el ARTÍCULO 27, del Decreto Ejecutivo M°599, de 20 de Nov. de 2008, que

Rige la Ley N° 50 de 2007. Dice: “Luego de los eventos y competencias nacionales e internacionales las Federaciones

Deberán proporcionar a Pandeportes los INFORMES DE LA RELACIÓN DE GASTOS, así como resultados, estadísticas y la evaluación técnica de los mismos, en un plazo no MAYOR DE CINCO (5) días calendarios. Además

deberá proporcionar a Pandeportes, el listado actualizado de sus miembros afiliados”. Provoca reír.

Continuando con otros puntos del Artículo 15 (Transitorio) de la Ley 63 de 1974, el Artículo 2 dice: “Corresponderá

al INDE, como máximo organismo del deporte, la función primordial, de orientar, fomentar, dirigir, y coordinar las

actividades deportivas en el territorio nacional, para contribuir a la cabal y armónica formación espiritual, corporal, y

moral del hombre panameño, a fin de hacerlo más apto en el ejercicio de sus deberes y el cumplimiento de sus deberes

como parte de la sociedad y como ciudadanos. (recuerda el refrán: ‘puro, bla-bla-bla’).

Artículo 3: “El INDE estará libre de PAGOS DE IMPUESTOS, contribuciones o gravámenes y gozará de las mismas

prerrogativas de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte. ARTÍCULO 4: “Para el cumplimiento sus

fines, el INDE tendrá las siguientes funciones: N°1). “Elaborar el Plan Nacional de Deportes y los planes de difusión,

fomento y ESTÍMULO DEL DEPORTE, La Educación Física, y La Recreación, conforme a las disposiciones y reglamentaciones vigentes en la materia. N°2), “Presentar al Órgano Ejecutivo LOS PROYECTOS de Ley que considere convenientes o necesarios para las políticas de las disciplinas deportivas, la educación física y la recreación.

N°3) “Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo en la materia y ejecutar los programas pertinentes

a sus actividades. N°4) “Planificar, organizar, dirigir y coordinar los programas tendientes al desarrollo del deporte

aficionado, principalmente en lo concerniente a la regulación del PATROCINIO ECONÓMICO, ya sea de la EMPRESA PRIVADA o del Gobierno, con la finalidad de que la dirigencia deportiva aficionada oficialmente, a través

del INDE, las contribuciones que recibe. N°5). “Regular las normas generales del deporte profesional, en los aspectos

que no son de competencia de organismos internacionales. Siguen otros puntos.

Pero donde comenzó la OPERACIÓN ‘JUEGA VIVO’, fue en el Periodo Presidencial de ‘SE’ Martín Torrijos Espino, del 1° de Sep. de 2004, al 1° de Julio, del 2009, con su ‘carnal’ RAMÓN CARDOZE, al frente del INDE, y en el 2007, copiaron el nombre de :“Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el

Aprovechamiento del Tiempo Libre, (COLDEPORTES), creado en Colombia en 1968. Así nació: “El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación”. A partir del Año 2020 en Colombia, bajo la Presidencia

De ‘SE’ Iván Duque, logró que se aprobara el Ministerio de Deportes, en reemplazo de Coldeportes.

El CAPÍTULO II de la Administración del Artículo Transitorio dice: DE LA ADMISTRACIÓN: Artículo N°5. La

Dirección y Administración del INDE estará a cargo de una JUNTA DIRECTIVA, y de un Director General. Artículo

N°6) “La Junta Directiva estará integrada por. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, quien la PRESIDIRÁ, con derecho a VOZ Y VOTO; en su DEFECTO ACTUARÁ el VICE-MINISTRO, o el FUNCIONARIO que él designe. N°3), El

Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, con derecho a voz y

Voto. N°4, “Un Representante de las Federaciones y comisiones deportivas nacionales aficionadas, reconocidas por el

INDE, con derecho a voz y voto. N°5), Un representante de las entidades cívicas relacionadas con el deporte, con derecho a voz y voto. N°6), Un representante de los gremios empresariales, con derecho a voz y voto. N°7). EL ‘DG’

DEL INDE, CON DERECHO A VOZ, que ejercerá la función de SECRETARIO GENERAL de la Junta Directiva.

En su AUSENCIA actuará el Subdirector General”.

N°8). Un representante de los educadores de Educación Física con IDONEIDAD y que esté ejerciendo la docencia en

uno de los planteles del sector público, con derecho a voz y voto. (El llamado APREF,Asociación de Profesores de la

Educación Física no defendieron esa posición). Los representantes y sus suplentes de las Fede. o Comisiones Dep. Nacionales, las entidades cívicas, educativas y los gremios empresariales y de los educadores de la educación física, serán asignados por el ÓRGANO EJECUTIVO, de TERNAS que presentarán sus respectivos gremios. El periodo de

Los representantes y sus suplentes serán de CUATRO (4) AÑOS. El Punto que viene es importantísimo, porque aquí

fue donde ‘SE’ Martín Torrijos Espino, y Ramón Cardoze, ‘DG’ de Pandeportes hicieron su trampa’ “Artículo 7: La

Junta Directiva SERÁ CONVOCADA a SESIONES por el Presidente, (el o la Jefa del MEDUCA), por su propia

INICIATIVA o a SOLICITUD DE CUATRO (4) de sus miembros.

La Asistencia de cuatro (4) de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, constituirá QUORUM para la

Sesión Veamos los cambios que hicieron por CONVENIENCIA. Artículo N°8). El Consejo Nal. de la Act. Física, el

Deporte y la Recreación, realizará reuniones ORDINARIAS una vez al mes, y EXTRAORDINARIAS cuantas veces

sea necesaria. El quórum para las reuniones del Consejo se constituirá por más de la mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría simple de los presentes en la reunión. El Art. 9. Detalla las funciones del Consejo Nacional de la Act. Física, el Deporte y la Recreación. El Punto 6 dice: “Analizar y aprobar los

Anteproyectos de ley en materia de deporte, para ser presentados al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de

Educación, (Meduca). Punto 15: “Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliados reconocidos por Pandeportes. (Está claro que no

es función del COP, por conducto de sus Mitómanos, Camilo Amada Varela, y su Letrada, Damaris Young).

ARTÍCULO 10: Pandeportes estará a cargo de un Director General, quién tendrá la REPRESENTACIÓN LEGAL y

será responsable de las atribuciones que las leyes y el reglamento le confieren. El ‘DG’ será designado por el Órgano

Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 12. Son FUNCIONES del ‘DG’ de PANDEPORTES:

En el PUNTO 3, junto con el Presidente Martín Torrijos Espino, usurparon una de las funciones PRIMORDIALES

de la Jefa o Jefe del MEDUCA o la Persona que designa, al decir: “Convocar las Reuniones del Consejo Nacional

De la Actividad Física, el Deporte y la Recreación”. El Artículo 7 en el Punto N°1 dice: El Ministro de Educación, quién la presidirá, o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe”. Esto ha sido censurado un sin número

de veces en el Coctel, pero por NEGLIENCIA del Gobierno de ‘SE’ Ricardo Martinelli Berrocal, (1° de julio de 2009-

1° de julio 2014). ‘SE’ Juan Carlos Varela, (1° de julio 2014-1° de julio 2019). ‘SE’, Laurentino Cortizo Cohen, 1° de

julio 2019, y lo llevará así hasta en 2024. Estimados Lectores, las reuniones del Consejo de Gabinete la convoca el

Presidente de la Rep., o el ‘Vice-Pres’. si lo asigna. En la Asamblea Nacional, lo hace el presidente. Hay más, y este

Cambió, el Artículo 11 dice: “Para ser Director General se requiere: 1), Ser de nacionalidad panameña. 2), Tener 30 años de edad. 3), Poseer solvencia moral y profesional, (no hay una definición escrita de esto). 5), No haber sido

Condenado por delitos contra la Administración Pública, el honor y la libertad”. En el Capítulo XVI, del Decreto

Ejecutivo N°599 del 20 de Nov. de 2009, que reglamenta la Ley N° 50 de 2009, (Disposiciones Finales) dice: Artículo

79. Este Decreto DEROGA la Resolución 11-97 J.D. del 29 de abril y cualquiera disposición que le sea contraria. En el

Coctel del 13 de Nov. de 2017, reiteré que: “El deporte no mejorará sin cambios de leyes, opino que hay que analizar

con detenimiento las TRES ETAPAS por las que ha transitado, a partir de la creación del INDE. N°1) En la Tecnificación durante la 1ª administración de René. A González como DG del INDE, se rodeó de un equipo excelente

Luis ‘Pipo’ Celis, en la ‘SD’ General; Enzo Espino, en la parte Deportiva; Olmedo ‘Monón’ Cedeño, Asesor Legal. La

Creación del Centro de Alto Rendimiento, (CEARE), Centro de Capacitación Deportiva, y Centro de Medicina Deportiva, (CEMED) Pasó a un 2º Plano el Artículo 88, Requisito para ingresar al CEARE. Etc., Etc. El deseo a

Raja tabla de ‘SE’ Martín Torrijos y Ramón Cardoze de tomarse el ‘COP’, ocasionó que el entonces Don Mario Vázquez Raña, (q.e.p.d.), Presidente de ODEPA, (ahora PANAM-SPORTS), y apodado en el argot Olímpico: “como

Presidente de los Presidentes”. Era Miembro de la ‘JD’ del COI, Presidente de la Asociación de Comités Olímpicos

Nacionales, (ACNO). Propietario de la Agencia de Noticias, “United Press International, (UPI), la 2ª más importante de ‘USA’, que compró en 1986. También era Presidente de la Organización Editorial Mexicana, (OEM). Su deceso fue

por un Insuficiencia Respiratoria Aguda. El Coctel era el único Comunicador de mi bello y querido Panamá, que estaba

en la 119ª Sesión del COI, celebrada en la Ciudad de Guatemala, el 4 de julio de 2007, cuando ‘MVR’, denunció en

la reunión del ‘CE’, la intervención del Presidente de Panamá, Martín Torrijos Espino, y el ‘DG’ de Pandeportes,

en Asuntos que no permitía que el COP realizara su trabajo. ‘Ipso Facto’, fue suspendida el COP, y lo que más asustó

a Martín Torrijos Espino, era que los XV Juegos Panamericanos, programados para el 12 al 29 de julio de 2007, estaría

compitiendo IRVING SALADINO, en Salto de Longitud, en busca de su 1ª medalla de oro. El ‘CE’ del COI dejó claro

que en dicha competencia, Saladino lo haría con la Bandera de ODEPA, y no la de Panamá. El Coctel escuchó lo dicho

por Martín Torrijos, de que viajaría a Río de Janeiro, y firmaría un acuerdo con el Jefe de ODEPA, ‘MVR’, de separar

a Ramón Cardoze del COP, y Don Melitón Sánchez Rivas, también renunciaría. A su regreso a Panamá fue otra de las

palabras incumplidas de ‘MTO’. Melitón Renunció no así Ramón Cardoze. Otro acontecimiento histórico de la 119ª

Sesión del COI, en la ciudad de Guatemala, fue la Creación de los Juegos Olímpicos Juveniles de Verano y de Invierno

por el Presidente del COI, Dr. Jaques Rogge. El ‘HD’ Héctor Brands, hace alarde de que ha presidido la Comisión

de Educación, de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional’, es cierto pero no estaba cualificado para

ese cargo. Prueba fue eliminado. Pero su ‘Hado-Padrino’, ‘SE, LCC’, ordenó que le dieran dicho cargo. Ha dicho que

asumirá el cargo de ‘DG’ de Pandeportes, por lo que ha solicitado Licencia Sin Sueldo en la ‘AN’, mientras desempeña el cargo para el que ha he designado. El Diputado Brands dijo: “mi suplente, Emely García Miró, desempeñará el cargo en la Asamblea Nacional de Diputado”. Pese a que el ‘HD’ Brands, habla de transparencia, fue

mencionado en su momento, que jamás ha presentado un Informe Económico de los Torneos de fútbol en el Chorrillo

llamado Mundial del Fútbol”. Afirman que Tiene de Asesora a la popularísima, ‘Cecilia Pescao’, en la Planilla Transitoria con Salario Mensual de $4,000.00. Tomen nota de esto.

Datos del ‘Caldo Deportivo del ‘Diario Metro Libre’ en la Página 23, del viernes del viernes 23 de 2021, dice: “Salta

Para domar un potro ‘salvaje’. Ya hay voces entre comunicadores sociales y dirigentes deportivos en que la figura del

Diputado Brands no ES EL ‘INDICADO’ para ser el Director de Pandeportes. Achacan que su falta de experiencia en

La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en deportes, cercanía con otros diputados y aceptar un cargo pese a ser electo por

sus votantes para una curul, podrían chocar con sus nuevas responsabilidades”. Otra glosa dice. ¿Era un mejor candidato para dirigir? “Esas mismas voces PREFERÍAN que el Actual Director Técnico de Deportes y Recreación de

Pandeportes, Irving Saladino, ASUMIERA EL CARGO de ‘DG’ en vez de Brands. Sostuvieron que su exitosa carrera

y estudios en materia deportiva, (¿a qué estudios se refieren?; pues; ni Saladino y tampoco Brands, conocen la Importancia del Metodólogo en una Institución Deportiva. Por las Funciones que Desempeña, es la Columna Vertebral

Dentro de la Institución deportiva departamental; por su estructura especializada del conocimiento. Si éste no existe, no se está hablando del deporte competitivo sino de otra cosa. Así es. Tomen Nota.

Por el exceso de espacio ocupado, tendré que dejar para mañana las interesantes Notas Sueltas.

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