Movimiento olímpico al día

Actualizado
  • 11/03/2011 01:00
Creado
  • 11/03/2011 01:00
La ignorancia es mala consejera. Nos tocó estar presente en la Asamblea Nacional de Diputados, en el segundo debate de la hoy inconsulta...

La ignorancia es mala consejera. Nos tocó estar presente en la Asamblea Nacional de Diputados, en el segundo debate de la hoy inconsulta Ley 9 de 22 de febrero, que atenta contra la autonomía de las Federaciones deportivas y que va en contra de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá y de la Carta Olímpica que rige al movimiento olímpico a nivel mundial. La pretendida ley, pretende invadir y decidir, sobre asuntos internos de una organización privada, no gubernamental, cuyos miembros no son funcionarios públicos ni reciben ni están en la planilla del Estado Panameño. El precedente es sumamente funesto, pues mañana por Ley, se le dirá al Club Rotario, la Cámara de Comercio o la Central General de Trabajadores ,como deben elegir a sus directivos y como deben ellos convocar a sus asambleas generales.

La figura del Miembro Permanente. Me tocó escuchar en esa sesión, tanto al Director General de Pandeportes y creo que también, un diputado del Partido Panameñista, decir que con esa Ley 9, según ellos, ‘ se acababa con esos dirigentes que no representan a ningún deporte y que votan en el Comité Olímpico’, lo que me evidenció que estas personas no se han tomado la mínima molestia de leerse la Carta Olímpica, documento que rige al movimiento olímpico y a sus mas de 205 Comités Olímpicos Nacionales y que consagra la figura del Miembro Permanente en la Norma 29 numeral 2.2. y que dice así su parte pertinente: 2. Los CON pueden incluir entre sus miembros: 2.2 Así como personas que posean la nacionalidad del país correspondiente y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios destacados a la causa del deporte y del Olimpismo.’

La figura del Miembro permanente, junto a los representantes de las Federaciones deportivas cuyos deportes están o no en el programa de los Juegos Olímpicos obedece a una forma de contrarrestar por parte del Comité Olímpico Internacional (COI) el control que el Gobierno de un país pudiera pretender tener sobre un Comité Olímpico, a través de coaccionar o presionar a las Federaciones deportivas, condicionando o limitando el apoyo económico a través de la entidad gubernamental encargada de los deportes, ya sea para tener directivos a fines a un gobierno de turno y así tomar el control del Comité Olímpico. De tal manera que siendo los Estatutos de cada Comité Olímpico Nacional aprobados por el COI previamente, cuando en los Estatutos esta incluida esa figura del Miembro Permanente bajo ciertos limites y condiciones, se trata de la aplicación de la Carta Olímpica en cada país.

Es importante recalcar y enfatizar que en la reunión de México, nunca se discutió ningún proyecto de ley de reformas a la Ley 50 ni se conoció su contenido, quien dice eso miente, pues ese proyecto no consensuado se conoció al día siguiente de la reunión realizada en las oficinas del Presidente de ODEPA, Don Mario Vázquez Raña. Y desde que fue vista por el Comité Olímpico de Panamá se le hicieron las criticas y observaciones por escrito y se les envió a PANDEPORTES, quien las tiró a la basura y no tomó en cuenta nada de lo que se le dijo que corrigiera para no atentar contra la Carta Olímpica.

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