El Fallo del TAD

Actualizado
  • 18/10/2008 02:00
Creado
  • 18/10/2008 02:00
Veamos algunos aspectos del fallo del TAD que en el caso espcífico de la FDJ de Panamá de Vanegas y de Ernesto Arce, se basa en los punt...

Veamos algunos aspectos del fallo del TAD que en el caso espcífico de la FDJ de Panamá de Vanegas y de Ernesto Arce, se basa en los puntos N° 95 al 111. La pregunta del TAD de los puntos 95 al 100: ¿“Estuvo la FPJ afiliada a la “FI” de Judo antes del Congreso Ordinario en 2007?”

Respuesta: “Basado en los hallazgos, el Panel consideró que hubo un nuevo proceso de afiliación que comenzó en Sep. de 2006, por el gremio dirigido por el Sr. Miguel Vanegas, designado como Pres. de la FPJ. Es el resultado de una carta fechada el 24 de Oct. enviada por la UPJ,(Casanova) a Mario Vázquez Raña, indicando que la UPJ recibió una solicitud de afiliación de la FPJ de Vanegas, y que será presentada en el Congreso Ordinario de la UPJ el 28 de Nov 2006, en Maracaibo, Venezuela.

El Presidente de la UPJ envió una carta al DG del INDE diciendo que fue decidido por unanimidad, afiliar a la FPJ dirigida por Vanegas , basado en los Artículos 3.3 y 3.4 de la “FI” de Judo que lee: Art. 3.3.: “Una federación nacional se convierte en miembro provisional de la FI de Judo apenas es afiliada provisionalmente a su Unión Continental, (UPJ)”. Art. 3.4.

“Una federación nacional se convertirá en un miembro oficial de la FI de Judo en el próximo Congreso de la Unión, que ratifica su membresía. Resumiendo, la FPJ dirigido por el Sr. Vanegas era un miembro válido de la FI de Judo a la fecha de la apertura del Congreso Ordinario de la “FI” de Judo y podía representar a dicha federación en el Congreso”. Vez por qué la FI de Judo tiene que reformar sus estatutos.

La pregunta del TAD que abarca los puntos 101 al 107 del fallo dice: ¿Está la decisión relacionada con la FPJ aprobada en el Congreso de la FI de Judo en línea con las provisiones de sus Estatutos?

La decisión está relacionada con el Art. 3.2 de la FI de Judo que dice: “Si dos o más federaciones en un país reclaman la representación, será otorgada a la federación que está reconocida por su Comité Olímpico Nacional, o el organismo deportivo más alto del país. Fallando esta preferencia, será otor gada a la federación que tiene reconocimiento de su Unión Continental”.

Punto 104: “En el punto de vista del Panel, una interpretación LITERAL de esta provisión no puede conducir a considerar que las federaciones reconocida por los CONs deben PREVALECER sobre las federaciones reco nocidas por la organización deportiva más alta en su país. Los Estatutos de la FI de Judo (aquí está la falla), le otorga el mismo PESO que al reconocimiento del CON como la de la entidad deportiva del país”. No hay duda de que la “FI” de Judo, como lo exige el Art. 26 de la Carta Olímpica (FI), debe reformar sus Estatutos conforme a la Carta Olímpica. ( continuará mañana).

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