¿Imposición deportiva?

Actualizado
  • 06/12/2008 01:00
Creado
  • 06/12/2008 01:00
Ninguna Ley, Decreto o Resolución que se haga en forma inconsulta a las partes interesadas, llega a cumplir a cabalidad sus objetivos. D...

Ninguna Ley, Decreto o Resolución que se haga en forma inconsulta a las partes interesadas, llega a cumplir a cabalidad sus objetivos. Decía el General Omar Torrijos, que el gobierno de turno abraza como su “mentor”, que: “mientras más se consulta, menos se equivoca”. Esto al parecer quedó en el olvido al confeccionar el “DE” 599.

Debo recordar que la Ley N° 50 en su Art. 5º crea el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, como organismo superior del Instituto Panameño de Deportes, y que el Punto 1 del Art. 9º de esta ley dice: “Expedir los reglamentos que sean necesarios para mejorar el desarrollo de la cultura física”. También recuerdo que se usó la Resolución 11-97 de mayo de 1997, confeccionada por la entonces Junta Directiva del INDE, presidida por el Dr. Pablo A. Thalassinos, presidente de la Junta Directiva del INDE, para reglamentar la Ley 16 de 1995. Por lo menos participó la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes (INDE).

Con el Decreto Ejecutivo 599, da impresión que se ha ignorado en su elaboración, al Consejo de PanDeportes que tiene 11 miembros. Esto contrasta con el Punto 1 del Artículo 9° de la Ley 50, y que ahora el Ing. Salvador Rodríguez, usando su sombrero de jefe del MEDUCA, y no como Pres. del Consejo de PanDeportes, ha firmado este Decreto junto con el presidente de la República, Martín Torrijos. Aunque sé que mantendrá en silencio, sería curioso que el Ing. Sanchíz, que representa al COP en el Consejo de PanDeportes, diga en voz alta, si tenía conocimiento de este Decreto, y si le dio su aprobación en el Consejo.

Preocupa que un sector de la prensa con su acostumbrada toga de “relacionistas públicos”, están elogiando el “DE” 599 tan solo por los Artículos 14 y 15, sobre la limitación de la reelección del presidente de las federaciones, y no analizando el documento en su totalidad. Vuelvo a reiterar que los dirigentes deportivos por su actitud sumisa como dicen en el argot popular, “han afilado cuchillo para su propio pescuezo”. Aceptaron sin protestar, el Art. 15-B de la Ley N° 50 que en parte dice sobre las federaciones: “En cuanto a los recursos o apoyos económicos que reciben del Estado se considerarán AGENTES DE MANEJO.

Ni siquiera se han preocupado de leer los Art. 1090 al 1095 de lo que es e implica ser un Agente de Manejo, como señala el Código Fiscal de Panamá.

Con visos de ambivalencia, el Art. 33 del “DE” 599 (Ligas Provinciales y sus Afiliados), en parte dice: “En cuanto a los recursos o apoyos económicos y logísticos que reciban del Estado se considerarán Agentes de Manejo”.

En cambio, el Art. 10º de este Decreto que aborda las federaciones, no hace mención del Agente de Manejo como en la Ley 50.

Preocupa que el “DE” 599, ignoró en este reglamento, que la Ley N° 50 de 10 de Dic. 2007, tiene un Capítulo V° (Comité Olímpico de Panamá), y que en sus Art. 15-E al 15-H , recoge principios de la Carta Olímpica, y ahora “apretó” la especie de “camisa de fuerza” a las federaciones, que los deja sin una onza de autonomía. Continuará...

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