Países latinos y la Carta Olímpica

Actualizado
  • 30/07/2009 02:00
Creado
  • 30/07/2009 02:00
La Organización Deportiva Panamericana, (ODEPA), que preside Don Mario Vázquez Raña, máximo organismo deportivo en América, mantiene un ...

La Organización Deportiva Panamericana, (ODEPA), que preside Don Mario Vázquez Raña, máximo organismo deportivo en América, mantiene un esfuerzo permanente para promover las buenas relaciones entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales, involucrados en el deporte y la educación física, para permitir un mayor desarrollo en cada país en nuestro continente. En el mes de octubre 2008, se reunieron en Acapulco, miembros de los 42 CONs de América, y voceros de los organismos deportivos gubernamentales.

En esa III Convención del Deporte Olímpico Panamericano, se aprobó en forma unánime y con un aplauso, la “Declaración de Acapulco” en donde acordaron: “La necesidad de lograr el absoluto respeto a la Carta Olímpica”. Se dijo igualmente: “Si los gobiernos de América y los Comités Olímpicos Nacionales trabajan juntos y con un gran respeto, podrá desarrollar una gran labor y asi llegar a los “JO” de Londres 2012, con una gran calidad competitiva”. Desafortunadamente, en Panamá autoridades judiciales como la Fiscal Cuarta de Circuito, Lic. Tania Sterling, opino por su desconocimiento total de lo que es el Movimiento Olímpico y que se rige por la Carta Olímpica, y no por lo que dice el Registro Público, que enhorabuena el ex director Lic. Visuette, rectificó su error, no está contribuyendo a lo acordado en la Declaración de Acapulco 2008.

Considero que la fiscal Lic. Tania Sterling, debe darle importancia a la petición de la Lic. Zaida Cárdenas, jueza del Juzgado X de Circuito de los Penal, en el Auto de Ampliación N° 46-09 de: “Que se solicite al COI con sede en Suiza informe a este Tribunal quien ha sido desde 1970 el presidente miembro de la junta del COP debidamente reconocido.” Este documento se recibió y dejó claro que desde 1970 al presente, Miguel Vanegas nunca ha sido presidente del COP. Otra actitud absurda es la asumida por la fiscal 3ª anticorrupción, Lic. Yolanda Austin, de apelar el fallo de sobreseimiento definitivo del Juzgado XV de Circuito Penal a favor de los dirigentes olímpicos Melitón Sánchez y Roger Moscote, del mamotreto que le montaron de una inexistente Lesión Patrimonial de los gastos de los “JO” de Atenas 2004. La fiscal Austin no asistió a la audiencia sino un asistente. Sabe que el COP fue auditado por la Contraloría con dos leyes no aplicables. También sabe que se pagó el monto de la lesión sin admitir la falta, y la DRP ordenó el cierre y archivo del expediente. Aún así, la Contraloría envió el mismo audito a la fiscal 3ª anticorrupción con otro número, no sé con qué propósito. Desconozco si se hizo lo mismo con un caso de peculado en el INDE donde los involucrados, incluyendo a un ex director general (MPB), pagaron la lesión a la DRP, y se mandó a archivar el caso. Ese actuación contra miembros del COP, impide que Panamá pueda se objeto de sede de Juegos Regionales.

Otro caso insólito fue en Paraguay , pues, la Corte Suprema de Justicia de ese país, con una ignorancia craso de lo que es el Movimiento Olímpico, condenó al Comité Olímpico de Paraguay que preside Ramón Zubizarreta, a indemnizar al atleta Edgar Bauman, la suma de $400,000.00 USD, por “daño moral y físico”. Caso: el atleta Bauman, lanzador de jabalina, desapareció días antes del viaje de la delegación a los “JO” de Sydney 2000. Estuvo hospitalizado por 5 días. El COP viajó a los “JO” de Sydney 2000,y como el atleta estaba en el hospital fue sustituido por otro. A dicho atleta se le practicó exámenes en el hospital, y se detectó la presencia de co caina y mentafetalina, resultados a las cuales no tuvo acceso el COP, ya que el atleta Bauman prohibió al hospital, mostrar su récord médico. También se negó a ser examinado por médicos del COP. Esta decisión absurda de la Corte Suprema de premiar a este atleta por violar la Carta Olímpica, no es del agrado de la ODEPA. Este fallo de la Corte Suprema puede ocasionar una suspensión por el COI. Panamá va por el mismo camino.

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