Mal paso judicial: 2da. suspensión

Actualizado
  • 30/11/2009 01:00
Creado
  • 30/11/2009 01:00
Para el martes 1 de diciembre 2009, está fijada en el Juzgado Décimo de Circuito Ramo Penal, el llamamiento a juicio de los directivos d...

Para el martes 1 de diciembre 2009, está fijada en el Juzgado Décimo de Circuito Ramo Penal, el llamamiento a juicio de los directivos del Comité Olímpico de Panamá, y el miembro del COI, Melitón Sánchez, por el supuesto delito contra la fe pública interpuesto por Miguel Vanegas, alegando que las Asambleas Generales de agosto 2006 y enero 2007 del COP reconocido por el COI, contienen falsedades ya que en ese lapso él aparecía inscrito en el Registro Público de Panamá como “Presidente del Comité Olímpico de Panamá”.

Lo llamativo es que esa querella se admitió en la Fiscalía Cuarta de Circuito, especializada en delitos relacionados con hurto y robo de autos y accesorios, el 2 de abril 2007, cuando el Registro Público desde el 27 de marzo, el Sr. Vanegas ya no aparecía como “Directivo del COP”. En la Audiencia Preliminar en Sep. 2009, la Fiscal 4ª Lic. Tania Sterling, hizo referencia que la Junta Directiva del “COP”, escogida el 22 de Ago. 2006, presidida por Miguel Vanegas fue inscrita en el Registro Público el 25 de Ago. 2006, y que la elección de su Junta Directiva del “COP” para el 2006-2010, presidida también por Venegas fue inscrita en el Registro Público el 19 de Dic. 2006. No sé si la Fiscal 4ª conoce que en mes de septiembre 2006, Miguel Vanegas envió una misiva al Pres. del COI, Dr. Jacques Rogge, único facultado al tenor de la Carta Olímpica, de certificar quién es o no presidente de un CON, diciendo: “La Certificación del Registro Público de la República de Panamá me acredita como representante legal, (presidente) del COP,y su junta directiva”. El 20 de Sep. 2006, recibió la respuesta del Dr. Rogge: “Muy señor mío: Acuso recibo de sus comunicaciones en donde afirma que ostenta usted la presidencia del Comité Olímpico de Panamá. Como sabe Ud., el nombramiento de Presidente de un Comité Olímpico Nacional, ha de ajustarse a las estipulaciones de la Carta Olímpica”. Como dije en el programa “Debate Abierto”, nunca ha sido Pres. del COP. Esto constituye plena prueba de la posición errada de la Fiscal 4ª. Hay algo curioso y hasta preocupante, pues, en la Audiencia Preliminar la Juez Décima, ordenó la ampliación de las sumarias pidiendo que el COI hiciera constar quiénes habían sido los presidentes del Comité Olímpico de Panamá desde 1970 hasta el presente, (2009). Esta certificación debidamente autenticada en la Notaría en Ginebra, Suiza, el 18 de julio 2009, y firmada por Peré Miró, Director General de Relaciones de los Comités Olímpicos Nacionales con el COI, en donde señala que el Pres. del COP en 1970 fue el Lic. Carlos “Pepe” Vásquez, (q.e.p.d), y actualmente lo es el Ing. Miguel Sanchiz. No menciona por ninguna parte a Miguel Vanegas. En una certificación de la ODEPA, MVR, reafirmó lo certificado por el COI.

En la audiencia del martes 1° de diciembre 2009, que sospecho será pospuesta para el 21 de Dic., si persiste lo que en mi opinión es un desconocimiento craso de las autoridades judiciales no solo de la Carta Olímpica, sino del Capítulo V° de la Ley N° 50 de 2007, y no hay un fallo absolutorio que en mi opinión sin ser abogado, es lo único que cabe ya que no se puede violar lo que nunca se ha tenido. En otras palabras, las pruebas autenticadas indican que Miguel Vanegas nunca ha sido Pres. del COP, ya que ese reconocimiento es privativo del COI. Alguien tendrá que asumir la responsabilidad por la violación fragrante del Punto 9° del Art. 28 de la Carta Olímpica, que en parte dice: “Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión Ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Mov. Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON, si la actitud gubernamental o de cualquiera otra reglamentación vigentes del país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión”. Con esto Panamá no podría ser sede de ningún Juego Regional.

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