¿Quién dirige Sama o Miguel?

Actualizado
  • 11/12/2009 01:00
Creado
  • 11/12/2009 01:00
En el Movimiento Olímpico es importante predicar con el ejemplo, que es el respeto absoluto a las disposiciones de la Carta Olímpica. Es...

En el Movimiento Olímpico es importante predicar con el ejemplo, que es el respeto absoluto a las disposiciones de la Carta Olímpica. Es por ello que me preocupa una nota del Comité Olímpico de Panamá, donde el vice presidente y a la vez director ejecutivo, Fernando Samaniego, anuncia para este domingo en esta ciudad, una reunión extraordinaria, y se cuidó de no usar la palabra Asamblea Extraordinaria, pese a que en el contenido de una carta circular fechada el 3 de Dic. 2009, a los siete CONs que integran la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA), Belice, Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Panamá, invoca el Artículo 19 de los Estatutos de ORDECA (Asambleas Extraordinarias).

En mi escrito de ayer, donde presenté informaciones completas y al tenor de los Estatutos, di a conocer en forma íntegra el contenido del Art 19. No obstante, como la carta circular tiene un propósito bien definido, que es el de desafiar a la ORDECA como dueña de los JCA, he de suponer que los CONs de la ORDECA conocen este artículo, y también la Carta Olímpica. Pues, se omitió la parte final del Artículo 19 que dice textualmente: “En caso de la Asamblea Extraordinaria se CONVOCARÁ por el PRESIDENTE del Comité Ejecutivo, (Melitón Sánchez), en función de la urgencia de la misiva. Se tratará sólo los asuntos específicos de la agenda”. Si el presidente del COP es Miguel Sanchiz, y sólo actúa el vicepresidente en su ausencia temporal, ¿preguntó por qué el vicepresidente está convocando a una Asamblea Extraordinaria de la ORDECA, ilegal y lo peor, sin facultad legal para ello?

Si el COP acusa a Miguel Vanegas de no respetar la Carta Olímpica, ¿cómo ahora violan los Estatutos de la ORDECA, que sigue los principios de los estatutos de la ODEPA, máximo organismo deportivo de América, que a la vez tiene sus estatutos acorde con la Carta Olímpica? Cierto es que los presidentes de los CONs de ORDECA, le pueden correr el gusto al “depredador” Fernando Samaniego, que al parecer es el verdadero poder del COP, pero tienen que estar conscientes de una reunión de esta índole sólo tendrá legitimidad si es convocada al tenor del Artículo 19 de los Estatutos del ORDECA, que dice que es el Pres. del Comité Ejecutivo el que tiene que convocar.

Debo refrescar la memoria tanto a Miguel Sanchiz como la Fernando Samaniego, y también a los asesores legales del COP, que deben recordar que el presidente de la ORDECA, también es miembro activo del COI, y el Punto 2.7 de la Carta Olímpica, (Obligaciones de los miembros del COI), dice: “Informar sin demora al pres. del COI sobre todos los acontecimientos susceptibles de ENTORPECER la aplicación de la Carta Olímpica o de perjudicar de cualquiera manera el Movimiento Olímpico en sus países respectivos o en las organizaciones del mismo a las que sirven”. Intentar provocar una especie del “golpe de Estado” a la ORDECA, podría traer consecuencias funestas para dicho organismo, y también al COP como promotor, o cabecilla de esta violación de los postulados del olimpismo. Samaniego en todo esto no tiene nada que perder, porque en el COP no representa desde más de una década, a ningún deporte, sino sus intereses personales, y el salario de 1,500.00 que recibe como director ejecutivo del COP.

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