Sobre olimpismo para Mike y Cía

Actualizado
  • 18/07/2010 02:00
Creado
  • 18/07/2010 02:00
A mpliando por qué el COI se trasladó a Lausana después de funcionar en París, Francia, por casi 21 años, es decir, de 1894 a 1915, era ...

A mpliando por qué el COI se trasladó a Lausana después de funcionar en París, Francia, por casi 21 años, es decir, de 1894 a 1915, era por la visión de Pierre de Coubertin, de larga vida a su ideal. Enfocó todas sus energías para convertir lo que llamó sus ‘ideas olímpicas’, a su nuevo término OLIMPISMO. Para Coubertin, entiéndalo Sr. Vanegas, y sus 21 feligreses, el ‘olimpismo es una actitud MORAL de un individuo, y en base a ello, esa misma actitud es aplicable a toda la humanidad’.

En 1913, la XVI Sesión del COI y el V° Congreso Olímpico fueron celebrados en Lausana. Esto fortaleció su aprecio por esa ciudad que conoció durante una competencia de arquitectura en 1910. Coubertin percibió a Lausana como la ‘metrópolis de la cultura física’. En la mañana del sábado 10 de abril de 1915, en una ceremonia sencilla, fue instalada las oficinas del COI en Lausana. Consideró que el trabajo de balance y belleza que comenzó el COI y dirigió durante 20 años, continuaría su rendimiento en su nuevo hogar. Dijo: ‘En el ambiente orgulloso e independiente de Lausana, el olimpismo encontraría garantías de libertad que debía disfrutar para poder avanzar’. Hoy Lausana tiene el estatus de Ciudad Olímpica, y muchas FI tienen oficinas allí. Pronto se unirá la FI de Judo.

Es cierto que el COI que se define como una organización internacional no gubernamental, y tiene personalidad jurídica, reconocida por el Consejo Federal Suizo, pero es un formulismo para poder demandar y ser demandado. Pues, la autoridad suprema del Movimiento Olímpico, el COI se rige por la Carta Olímpica que es el instrumento de base de naturaleza constitucional. En cuanto al Comité Olímpico de Panamá que es parte del Movimiento Olímpico está sujeto al contenido de la Carta Olímpica y obligada a respetar las decisiones del COI. Esa personería jurídica y registro de sus Estatutos en el Ministerio de Gobierno y Justicia, tenía carácter protocolar para los fines de demandar y ser demandado. Quizás esto ayudó a ese descuido involuntario del COP de que pese a que modificó sus estatutos en varias ocasiones que incluye el del 2002 que fue aprobado por el COI, no lo registró en el Ministerio de Gobierno y Justicia. Esto jamás impidió al COP ejercer sus funciones, ni participar en Juegos Regionales u Olímpicos. Cuando los abogados Rogelio Cruz y Sr. Vanegas vieron que sus demandas contra el COP legítimo se estaban hundiendo, con esa astucia que los caracteriza, se aferraron al desliz del COP legítimo ,de no haber registrado las reformas de sus estatuto en el MGJ, y con su habilidad bloquearon todos los intentos del COP de rectificar ese error, inclusive con demandas.

El 16 de mayo 2006, Melitón Sánchez, pres. del COP, hizo una solicitud al MGJ para la aprobación de las reformas de los Estatutos del COP del año 2002 aprobados por el COI, y durmió el sueño de los justos en el MGJ. El 23 de Nov. 2006, el Sr. Miguel Vanegas dijo que era el representante legal del COP, pese a que una carta fechada el 20 de Sep. 2006, del Dr. Rogge, pres. del COI, única autoridad par avalar a un COP, le dijo que no lo era porque no fue ELEGIDO conforme la Carta Olímpica, el Dr Luis Adames, Asesor Legal del MGJ, accedió a la solicitud de Vanegas, y RETIRÓ la petición de Melitón Sánchez, el 29 de Nov. de 2006. Continúa.

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