Elecciones del periodo 2010-14

Actualizado
  • 22/08/2010 02:00
Creado
  • 22/08/2010 02:00
Podría ser un tanto riesgoso predecir la transparencia absoluta del Proceso Electoral 2010-2014, o si se dará con un mínimo de recursos ...

Podría ser un tanto riesgoso predecir la transparencia absoluta del Proceso Electoral 2010-2014, o si se dará con un mínimo de recursos de reconsideración y apelación, puesto que aún no ha comenzado el proceso, y hay quejas para tirar al aire de ligas brujas etc. Cierto es que le han puesto algunos ‘parches’ al documento inicial en donde Pandeportes daba inicio al proceso electoral el 25 de julio 2010, y que ahora se oficializó con la Res. N° 20 C.N., del 11 de Ago. 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 26599-A del 16 de agosto 2010.

Debo señalar que en la Resolución 12-2002 J.D., de 16 de agosto 2002, del proceso electoral 2002-2006, el Art. 25, en parte decía: ‘Las elecciones se harán conforme los procedimientos establecidos en esta resolución’. La Resolución 6-2006 J.D., de 26 de abril de 2006, del proceso electoral 2006-2010, en parte de su Artículo 29, decía: ‘Las elecciones se harán conforme los procedimientos establecidos en esta resolución’. Veamos lo que dice parte del Art. 25 de la Resolución 20 CN, del 11 de agosto 2010, del proceso electoral 2010-2014: ‘Las elecciones se harán conforme el presente reglamento de elección, o reglamento de cada organización, debidamente aprobado por Pandeportes, para el periodo 2010-2014. En aquellos casos en que una organización no cuente con el reglamento de elección, se aplicará el presente’.

Esto no estaba en el documento inicial que según dicen no quiso firmar la Presidenta del Consejo Directivo de Pandeportes, y al parecer en el documento oficial fue incluido, y así cayeron en la ‘celeda’ de autoría del ex Emperador Ramón I, para cumplir con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo N° 599 que dice: ‘La escogencia de los miembros de la JD de las federaciones o asociaciones deportivas, se regirá de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos, en cuando al mecanismo de selección, composición, distribución y número de votos que le corresponden a sus organismos afiliados. De lo contrario, será de acuerdo con los reglamentos emitido por Pandeportes’. El que no padece de amnesia, recordará que con un descaro inaudito, y para favorecer la perpetuidad de Ariel Alberto Alvarado, en la dirección de la FEPAFUT, se hizo la Res. N° 5-2006 J.D de 28 de abril 2006, firmada por Miguel A. Cañizales, como pres. de la JD de Pandeportes, y Ramón Cardoze como su Sec. General, que modificó el Art. 15 de la Res.11-97 que legalizó este mamotreto. Fue criticado por el SDG Luis Pipo Celis.

Con este Art. en la Res. N° 20 CN, Ariel y su carnal Ramón, deben estar bailando la ‘tirinana en un solo pie’, y planificando su estrategia para seguir haciendo ‘super’ a costilla del fútbol. No están solos, pues, como Pandeportes puso la ‘carreta delante del buey’, otro que debe estar feliz, es el insaciable Mike Vanegas. El Punto A del Art. 15 de los estatutos de la Fedejudo de 1994, dice: ‘Solo tienen derecho a VOZ y no VOTO, las asociaciones provisionalmente afiliadas’. Así desapareció del Padrón Electoral Chiriquí y Veraguas. (Continuará). ÚLTIMA HORA. Panamá volvió a perder por 5ª vez consecutiva en Tribasket, contra India 28 a 25. MATEO EDWARD, fue 8º, (último), en la Final ‘A’ de 100 m. planos con 10.80. El ganador y favorito Odane Skeen (Jam), hizo 10.42; 2), Nashimoto Masaki, (Jpn), 10.51; y 3º , David Bolarinwa, (Gbr), 10.51.

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