Movimiento Olímpico al día

Actualizado
  • 14/09/2010 02:00
Creado
  • 14/09/2010 02:00
Responsabilidades de un Comité Organizador uno. La Carta Olímpica y a su vez los Estatutos de ODEPA,ODECABE;ODESUR;ODEBO Y ORDECA dejan ...

Responsabilidades de un Comité Organizador uno. La Carta Olímpica y a su vez los Estatutos de ODEPA,ODECABE;ODESUR;ODEBO Y ORDECA dejan muy claro que cuando la ciudad de un país es sede de un evento, llámese Olimpiadas, Juegos Panamericanos, Suramericanos, Centroamericanos y del Caribe, Centroamericanos o Bolivarianos, el Comité Organizador una vez constituido, todos sus integrantes se obligan ha actuar de conformidad con la Carta Olímpica y responden por su actuación ante el Comité Ejecutivo, ya sea del COI,ODEPA; ODESUR; ODECABE; ODEBO u ORDECA.

Responsabilidad de un Comité Organizador dos. En otras palabras, un Comité Organizador de cualquier Juego, sea Olimpiada o Regional, no actúa a la libre, ni se desentiende de la suerte del Comité Olímpico Nacional del país que es sede, muy por el contrario, mientras se organicen y realicen dichos Juegos, los miembros del Comité Organizador deben respetar la Carta Olímpica y en el caso de Panamá, deben ser celosos vigilantes de que se cumpla lo dispuesto en las Leyes 46 y 50 de 2007, en la parte que se refiere al Comité Olímpico, el desenvolvimiento normal de sus actividades y funcionamiento en el país si restricciones ni coerciones de ningún tipo.

COI reitera reconocimiento. Igual que hacen las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando en un país se produce un Golpe de Estado o derrocan a un Presidente o Primer Ministro violando la Constitución y las leyes, y se evalúa el reconocimiento o no del dirigente que surge como Gobernante de facto en ese país, igual hace el Comité Olímpico Internacional (COI) para reconocer o no a un Comité Olímpico Nacional que desconoce o no reconoce, su acatamiento a la Carta Olímpica. En ese sentido la Nota del 1 de septiembre de 2008 del Comité Olímpico Internacional, al tenor de lo dispuesto en las Leyes 46 y 50 de 2007, ha ratificado que reconoce a la Junta Directiva electa el 19 de marzo de 2008 para el período 2008-2012, que preside el Ingeniero Miguel Sanchiz.

Responsabilidades de un Comité Organizador tres. No puede un Comité Organizador desentenderse de la suerte del Comité Olímpico que lo nombra y juramenta y obviamente no puede actuar al margen de la Carta Olímpica, con grupos o directivos que desafían al Comité Olímpico, interponen demandas y vociferan y lanzan injurias contra dirigentes del movimiento olímpico en sus distintos niveles . El que no entiende esto o no se ajusta a estos parámetros, no podría formar parte de un Comité Organizador, pues el responsable de los juegos ante el Comité Ejecutivo de ODEBO, ORDECA, ODEPA u ODECABE es el Comité Olímpico Nacional del país sede y nadie más. No puede nunca un Comité Organizador manejarse con una agenda aparte del Comité Olímpico o actuar al margen de éste o violando normas de la Carta Olímpica que perjudiquen al Comité Olímpico.

Éxito en Costa Rica. Los atletas de taekwondo lograron medallas en al competencia efectuada en Costa Rica, al margen de unos que se quisieron ‘colar’, sin el reconocimiento de la organización que reconoce la Federación Mundial en Panamá, que es la que preside el Dr. Varo Barragán. Como deben suponer, PANDEPORTES hizo el ridículo, demostrando que quienes lo dirigen pueden botar a todos los funcionarios y el resultado improductivo es el mismo, pues el mal esta en quienes no han sabido entender lo que es el deporte y han repetido los mismos errores del amigo del Ex Presidente Martín Torrijos.

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