Culpables: COP, Gobierno y CO

Actualizado
  • 22/10/2010 02:00
Creado
  • 22/10/2010 02:00
Reitero una vez más que el 26 de marzo del 2009, en un coloquio del entonces candidato presidencial, Ricardo Martinelli, su hoy vicepres...

Reitero una vez más que el 26 de marzo del 2009, en un coloquio del entonces candidato presidencial, Ricardo Martinelli, su hoy vicepresidente Juan Carlos Varela, y ministro de la presidencia, Jimmy Papadimitrui, este humilde servidor al ver su entusiasmo por ayudar al deporte de llegar a la presidencia, y a la vez su experiencia limitada en materia deportiva, le di un consejo de que debía conseguir un asesor idóneo y actualizado en materia deportiva, para no cometer los mismos errores de su antecesor Martín Torrijos, de creer ciegamente en las palabras de su DG de Pandeportes, Ramón Cardoze, que llevó a una suspensión del COI, el 1º de julio 2007. Este consejo ha sido ignorado, y se está caminando por la vereda que pudiera conducir a una segunda suspensión del COI.

Es triste que por nuestra sub-cultura deportiva, todos opinan sobre el Movimiento Olímpico sin conocimiento de causa. Es hora que el Gobierno panameño entienda que no puede pretender ejercer el papel de protagonista, y de actor principal en materia del deporte olímpico. Su papel es y seguirá siendo, el de facilitador, coadyuvando al desarrollo del deporte en el país. El Comité Olímpico de Panamá, se afilió voluntariamente al Movimiento Olímpico dirigido por el COI, y desde su reconocimiento en 1947, contrajo el compromiso de respetar la Carta Magna del Movimiento Olímpico, para ser miembro de este organismo. El COI no reconoce a Estados, como lo hace la ONU, sino a los CONs de un país. En el Punto 1.1 y 1.2 del Texto de aplicación de las Normas 28 y 29 de la Carta Olímpica (Procedimiento de reconocimento de los CONs) dice que ‘Un CON sólo puede reconocer una única federación por cada deporte regido por una FI’. La Carta Olímpica es única para los 205 CONs.

En el Punto 1.3 el COI señala que la aprobación de los Estatutos de un CON por parte del Comité Ejecutivo del COI es un requisito sine qua non para su reconocimiento. También deja bien claro que cualquier cambio o modificación de los Estatutos de un CON también tiene que estar aprobado por el COI. Subrayo que en mi largo recorrido por el firmamento olímpico, que incluye la asistencia a los cuarto (4) últimos JO, nunca, repito, que nunca, había escuchado al presidente de un país, decir públicamente que: ‘Tiene ganas de entrar a batazos a dirigentes deportivos’. Es fácil culpar solo al COP por la pérdida de la sede de los XVII JB, exonerando al Gobierno, ODEBO y al Comité Organizador de los XVII JB, nombrado por Decreto Ejecutivo, y no como señala el Art. 50 de los Estatutos de la ODEBO de su parte de culpa.. Pronto diré por qué no menciono a Vanegas .

El presidente no está facultado para pedir la renuncia de los miembros del COP. Es más. el novel DG de Pandeportes, Rubén Cárdenas P. que seguro no conoce nada de la Carta Olímpica, ha dicho: ‘A nombre de los atletas, nosotros exhortamos a los señores que están por la pugna del COP, por amor a la patria y a la decencia, renuncien a sus cargos’. Invito a Rubén a leer el Punto 4 del Art. 29 de la Carta Olímpica que dice: ‘Los Gobiernos y demás autoridades públicas, no nombrarán a ningún miembro de un CON’. Que se lea el Punto 4 de los Principios Fundamentales del Olimpismo que dice: La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes’. Mañana señalaré los errores de c/u.

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