Nota urgente del Pres. de ODEPA

Actualizado
  • 07/11/2010 01:00
Creado
  • 07/11/2010 01:00
Aunque el COP tiene parte de la culpa del litigio olímpico, por la falta de liderazgo del pres. Miguel Sanchiz, que permitió excesos a F...

Aunque el COP tiene parte de la culpa del litigio olímpico, por la falta de liderazgo del pres. Miguel Sanchiz, que permitió excesos a Fernando Samaniego, también es por la falta de conocimiento del Gobierno de turno de lo que es el Movimiento Olímpico y que se rige por Carta Olímpica. Sustento: Los Honorables Magistrados de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia emitieron un fallo del 30 de Dic. 2009, sin considerar que tratándose de un Comité Olímpico, debieron consultar la Carta Olímpica, y en última instancia, remitir el caso al Tribunal de Arbritraje Deportivo en Suiza.

Por otro lado, el Ministro de la Presidencia cometió un error involuntario de recibir en su despacho a Miguel Vanegas sin conocer sus antecedentes olímpicos y hacer un acuerdo con él y lo que llama Grupo de 21. El presiente de la República y la Ministra de Educación, por prometer documentos a Danilo Carrera, pres. de la ODEBO, y luego incumplir por sendas presiones públicas, que no tenían competencia para ello. El presidente del Comité Organizador por no informar al pres. que ese nombramiento lo tenía que hacer el COP, y no por un Decreto Ejecutivo. El DG de Pandeportes, por pedir la renuncia del COP, sin conocer la Carta Olímpica. El ex campeón mundial de Boxeo, Roberto Durán, por irrumpir una reunión del COP, amenazar y exigir que renuncien.

Hoy señalo algunos puntos del Comunicado de Prensa de la oficina de la ODEPA en México que dice: ‘La Organización Deportiva Panamericana informa que la Comisión Ejecutiva del COI, reunida en Acapulco, los días 25 y 26 del pasado mes de octubre, analizó la gravedad de la situación actual por la que atraviesa el conflicto que afecta al Comité Olímpico Nacional y Movimiento Olímpico de Panamá’. ‘El Presidente Vázquez Raña presentó un informe sobre el caso a la Comisión Ejecutiva del COI, en el cual se señala a un grupo de personas, ajenas totalmente al Comité Olímpico Nacional, han sido admitidas en el Registro Público de Panamá, lo que de hecho implica el desconocimiento de la personería del ÚNICO Comité Olímpico existente en el país y que es reconocido por el COI, ACNO y por la ODEPA, situándolo en una situación legal incomprensible e insostenible. Ante tan grave situación, la Comisión Ejecutiva del COI decidió que si para la celebración de su próxima reunión, que tendrá lugar en Lausana, Suiza, los días 12 y 13 de enero del 2011, el Comité Olímpico de Panamá no es debidamente inscrito y aceptado en el Registro Público, el COI se verá obligado a suspenderle, como medida protectora de sus derechos, de acuerdo con lo que al respecto establece la Carta Olímpica en su artículo 28.9’

‘El presidente de ACNO y de la ODEPA, don Mario Vázquez Raña, escuchará al presidente del COP, Miguel Sanchiz y a la autoridad gubernamental del deporte, con el objetivo de conocer sus argumentos y puntos de vista y analizar conjuntamente, las alternativas posibles de solución al conflicto interno en que se encuentra el Movimiento Olímpico de Panamá’. La ODEPA en correspondencia con la responsabilidad que le asigna su Estatuto y consciente de su deber de velar por que se respete la Carta Olímpica en cada país, con un amplio espíritu de colaboración, tal como se manifestó en la 1ª Convención Mundial del Deporte Olímpico celebrada el 23 de octubre en Acapulco, ratifica su firme posición d e defensa de la autonomía e independencia de sus Comités Olímpicos Nacionales miembros’.

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