¿Podrá el COP alejarse de su estatuto del 70?

Actualizado
  • 03/08/2014 02:00
Creado
  • 03/08/2014 02:00
Lo dudo. No podrá registrar su JD en el Registro Público con los Estatutos vigentes del 2002

Dudo que el presidente del COP y su Asesora Legal, Damaris Young, saben que por ‘influencia política’ de Miguel Vanegas, Alejandro Pérez y Ramón Cardoze, detractores acérrimos del entonces jefe del COP, Melitón Sánchez, usaron el descuido del COP de no haber registrado en el Ministerio de Gobierno y Justicia, (G y J), sus estatutos reformados en 1998 y 2001, reconocidos por el COI en el 2002, y se aferraron a que el único válido era el de 1970 firmado por el presidente del COP, Virgilio De León, y el Secretario Agustín Díaz Cogley.

Lograron por sus nexos políticos en el momento, bloquear todo esfuerzo del COP de subsanar esa falla. Aún recuerdo que con fecha 29 de Nov. 2006, Luis M. Adames, director de Asesoría Legal, en la Providencia 17, dijo: que ‘en su despacio fue presentado por Melitón Sánchez, el 16 de mayo de 2006, una solicitud de aprobación de reforma del Estatuto del 2002 del Comité Olímpico de Panamá reconocida por el por el Órgano Ejecutivo, mediante la Resolución Ejecutiva N° 45 de 13 de agosto de 1970. Que con fecha 23 de noviembre 2006, el presidente y representante legal del COP, Miguel R. Vanegas, solicitó el retiro de las reformas al estatutos a que hace referencia en el primer considerando’.

‘Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del ‘DE’ N° 524 del 31 de octubre 2005, corresponde al Min. de G y J, aprobar toda modificación posterior al Estatuto del COP. Que en virtud de lo anterior, procede a acceder a lo pedido y se ordena la devolución de la referida solicitud de reforma al estatuto del COP al solicitante, (Melitón Sánchez)’. Ahora saben la historia de la inmoralidad alrededor de los estatutos de 1970. De acuerdo con estos estatutos la Junta Directiva del COP está conformada por 7 miembros así: 1), presidente, 2), ‘VP’, 3), ‘SG’, 4), ‘SSG’, 5), tesorero, 6), fiscal, y 7), un solo vocal. La JD del COP que preside Camilo Amado, está integrada por 9 miembros como señala los estatutos del COP del 2002.

Aparece en el Punto 22 del fallo del CAS con 9 miembros que es una prueba irrefutable que su elección del 16 de Dic. 2002, fue al tenor del espíritu de los Estatutos del 2002, que incluye a un sub-tesorero, (Lutgardis Arrue), y a dos vocales, Marcos Ostrander y Luis Pereira, y no 1 vocal como dice los estatutos de 1970. En el Punto 23 del fallo del CAS, está la JD de Miguel Sanchíz Jr., con 9 miembros. Por querer usar ‘dos sombreros’ al mismo tiempo, se explica que pese a votar en la elección de noviembre 30 2012 para elegir los 2 atletas representantes en el COP como señalar el Artículo 28. 1.3 de la Carta Olímpica, en su sitio web, (www.copanama.com), aparecen los 9 miembros de la Junta Directiva, el Miembro COI, pero no están los nombres de Irving Saladino e Ismael Ortiz, elegidos en ese cargo. Además aparecen las distintas comisiones.

Esta omisión que me atrevería a calificar de ‘intencional’ obedece a que los Estatutos de 1970, que dicen que son los válidos, no habla de atletas miembros del COP. La adición de 15 atletas como miembros del COI, fue parte de las Reformas COI 2000. Es por ello que según mis pesquisas, estos 2 atletas no son invitados a las pocas reuniones que celebra el COP. Seguro que esto no lo sabe Peré Miró. El gran problema que confronta Camilo Amado y su COP, es que de lograr inscribir su Junta Directiva en el Registro Público de Panamá, lo tendrá que hacer en base a los estatutos de 1970, con 7 y no 9 miembros que señala los estatutos del 2002.

Su elección del 2012 que dicen era al tenor de los estatutos del 70, tiene la falla de que se eligió al VP Augusto Batista, violando el Artículo 5 ch de dicho estatutos por estar ocupando un cargo gubernamental o político a nivel nacional, (SDG de Pandeportes). Hay más que daré a conocer en otro escrito. (Continúa pronto.)

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