‘Luz roja' de alerta de un fraude electoral

Actualizado
  • 05/04/2018 02:00
Creado
  • 05/04/2018 02:00
El COP debe respetar el Punto 1.3 de la aplicación de la normas 27 y 28 de la Carta Olímpica

La nota suelta. Informo al ideólogo del ‘Plan Panamá 2022', el ‘Gurú' colombiano Fabio Ramírez, contratado por el Jefe del COP, Camilo Amado Varela, para su implementación para que los atletas panameños tengan ‘excelentes resultados' y posibilidades de ganar medallas en los XXIV JCA y del Caribe, Panamá, 2022, y que han puesto a Dámaso Espino, un ex pelotero de la ‘MLB', con una buena preparación, pero carente de experiencia, como el Coordinador del Plan 2022. Le informo que la única ‘super-estrella' en la esgrima, Eileen Grench, en la modalidad de sable individual, que no reside ni entrena en Panamá, pero que es una de las atletas que recibe un apoyo mensual de Pandeportes, de más de $4 mil USD, no participó en el Gran Prix en Seúl, Corea, el 30 de marzo de 2018. De las atletas latinas que participarán en los 23° JCC, del 19 de julio al 3 de agosto de 2018, que se foguearon en este certamen. Alejandra Benítez, (Ven), fue # 35, con 3 puntos, y Toledo Julieta (Méx), # 77 con 1.5 puntos. En el ranking de la FIE de marzo de 2018, Alejandra Benítez, (Ven), es #19, 70 puntos. #28, Paola Pliego, (Méx), 55.5 puntos. #33 Julieta Toledo, (Méx), 49.5 puntos. #46), Shia Rodríguez, (Ven), 35 puntos. #72, Milagros Pastrán (Ven). Eileen Grench, (Pan), # 87 con 17 puntos.

Se habla de ‘prospectos nuevos', no obstante, Panamá no participó en el CM de Sable Femenino Juvenil, en Verona, el 4 de abril de 2018. Por Colombia, asistió Laura López Guarín, fue # 56 con 23.5 puntos, y Jessica Morales, # 72 con 20 puntos. De México, Natalia Botello, #2 con 204 puntos, y Abigail Valdez #21 con 54 puntos. De Venezuela, Katherine Paredes, #37 con 36 puntos. Tome nota Dámaso Espino.

El tema de hoy. Estamos en un periodo de gran importancia para Pandeportes, como lo es el Proceso Electoral Deportivo, 2019-2022. Se le presenta quizás la última oportunidad al DG, ‘El Cacique' Mario Augusto Pérez, que aspira a una curul en la Asamblea Nacional, de reivindicarse, y corregir su error de ‘entregar' el manejo de dicha Institución a los maquiavélicos Camilo ‘Madurito' Amado, y su Letrada, Damaris (USD$) Young. Pegunto: ¿Dónde está Alberto (signo de $) Barrera, Asesor de ‘El Cacique' con experiencia en materia electoral deportiva, para aconsejar a su jefe, que el proceso electoral, y lo dice la Ley 50 de 2007 que rige el deporte, y el ‘DE' 599 de 2008 que lo reglamenta, que debe existir un Padrón Electoral y que no se puede avalar a dos federaciones o asociaciones del mismo deporte. Además, el COP no puede estar haciendo federaciones durante el Proceso Electoral, para el acomodo de su ‘Plan Panamá 2022', sin importar que inclusive viola la Carta Olímpica?. Sr. Barrera, estaré vigilante para saber si usted está haciendo su trabajo, y poniendo al tanto a su jefe, encendiendo una ‘Luz Roja', de los intentos de ‘Madurito' Amado y su Letrada, de viciar el proceso electoral. El célebre Hermes Ortega, (padre), es el funcionario de más años de servicio desde que se creó el INDE/Pandeportes. Tiene una vasta experiencia en el Proceso Electoral, y sabe que involucra una revisión exhaustiva de todas las federaciones, ligas provinciales, distritales, clubes, asociaciones, etc. en todo el país, y que debe estar reflejada en un Padrón Electoral, aprobado por el ‘Tigre de Papel', llamado Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación. Es firmado por la Jefa de Meduca y el DG de Pandeportes, y publicada en la Gaceta Oficial Digital para que sea ley del país. Según mis pesquisas ese trabajo no se está haciendo, y como en las últimas dos elecciones, copiarán el mismo Padrón Electoral, en este caso La Resolución N°12-2014- C.N., de 10 de Oct. del 2014. Estas organizaciones que está creando Damaris (USA$), Young, no puede ser parte del Padrón Electoral-2019- 2022. No cumplen con algunos de los requisitos de la Ley 50 y el ‘DE' 599. Como el COP está modificando sus Estatutos, para que entre en efecto, tiene que cumplir con el Punto 1.3 del Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica, (Procedimiento de reconocimiento de los CON)'. ‘La aprobación de los Estatutos de un CON solicitante por parte del ‘CE' del COI, es una condición para el reconocimiento del referido CON. Esa misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos que han de ser conforme a la Carta Olímpica, a la que han de hacer referencia específica'. Hay que estar alerta que Peré Miró de ‘SO' del COI, que ‘apadrina' todo del COP, lo apruebe a raja tabla. Tomen nota. Así es.

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