El Cecap se rajó. Firmó el TADPAN del C. Olímpico

Actualizado
  • 25/05/2018 02:00
Creado
  • 25/05/2018 02:00
La Ley 131 que citó ‘Madurito' solo regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá

Comienzo por servir el Coctel de hoy a mis distinguidos lectores, tanto nacionales como de otros países, invocando las palabras de Carlos Solé Bosch, que fue jefe de redacción del diario La Estrella de Panamá , que decía: ‘El periodista que no le dice la verdad a sus lectores jamás podrá saborear la credibilidad que es otorgada únicamente por los lectores'. También hago referencia a las palabras del expresidente de los Estados Unidos Barack Obama, que dijo: ‘Peleando por lo que es justo siempre es bueno y vale la pena'. El miércoles 23 de mayo del 2018, el presidente del COP, Camilo ‘‘Madurito” Amado Varela, junto a su inseparable letrada y estratega, Damaris (USD$) Young, y César Tribaldos, presidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap), de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), firmó un convenio para la implementación del Tribunal de Arbitraje Deportivo de Panamá (Tadpan). También estaban Mario Loaza, del golf, y Mario Chan, que ‘‘quiere” el cargo de Cianca.

Comparto con los lectores que el Cecap, fundado en 1944, es una institución auspiciada por la CCIAP y otro gremios empresariales, cuyo objetivo primordial es promover la utilización del arbitraje, la mediación y la conciliación como formas de resolución de controversias en la comunidad empresarial nacional e internacional, a través de sus distintos servicios. Tomen nota, lectores, que no hacen mención al deporte. La distinguida dama Liliana Sánchez es del Centro de Conciliación y Arbitraje, y su nombre no está vinculado a los quehaceres del deporte. En cuanto a Don César Tribaldos, en mi largo peregrinaje por esta ‘jungla deportiva' de mi bello y querido Panamá, no hay antecedentes de su presencia. ¿Habrá visto una Carta Olímpica, o conoce la Ley 50 que rige el deporte?

Lo más seguro es que cuenta con la asesoría de Roberto Troncoso, que ayudó a la reelección ilegal de ‘‘Madurito” en octubre de 2016. Respaldó el proyecto de ley 219 del HD Juan B. Moya, para crear la ‘Autoridad Nacional del Deporte', en reemplazo de Pandeportes. Estuvo a favor de elevar de ‘$300 mil al $500 mil al mes los fondos que manejan el DG. Tanto ‘Madurito' Amado como su estratega Damaris Young, han sido reincidentes al no querer aceptar que una ‘media verdad es una mentira completa'. Después de lograr cobijarse bajo el cordón umbilical del Cecap y CCIAP, para darle un ‘‘tinte” de legalidad a su Tadpan, dijo: ‘La Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, que regula el arbitraje en Panamá, es un marco normativo moderno, adecuado y apropiado que garantiza una reglamentación de actualidad que brinda la seguridad jurídica y esperanza en el sistema arbitral nacional'.

No pasa la sección de TVN Noticias ‘Bien Chequeado'. La Ley 131, de diciembre 2013, regula el ARBITRAJE COMERCIAL Nacional e Internacional en Panamá. Aparece en la Gaceta Oficial, N° 27449-C, miércoles 8 de enero de 2014. Es algo enérgico y allí dicen en esa ley que el arbitraje es voluntario no se puede obligar a las partes. Lo que aún es peor, es que en el Estatuto Express, de los cuatro (4) dueños del COP, no se faculta ni a la Junta Directiva ni a la Asamblea para crear ese Tribunal, y solo se menciona en el Artículo 30, sin decir de dónde viene y cómo está allí. Si eso no está definido ni establecido en el Estatuto, mal pueden desarrollar eso en un reglamento. Opino que es un exabrupto y chocan con Pandeportes al establecer algo sui generis al margen de la ley del deporte y que no se sabe quién lo constituyó y su fundamento jurídico. Lo que quieren es invalidar y reconocer federaciones que controlan.

Voy a dar una mirada a la Carta Olímpica vigente a partir del 15 de septiembre de 2017. Comienzo por el Artículo 15 que Recuerda que el COI es una Organización Internacional no gubernamental sin fines lucrativos, de duración ilimitada'. Las FI y CON, que son partes constitutivas del Movimiento Olímpico, también se rigen por el Artículo 15. (Tomen nota, dueños del COP). ‘Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución de conflictos'. Art. 59 Medidas y sanciones'. Respecto a los CON.

La suspensión (Comisión ejecutiva del COI) Art.60 .Impugnación de decisiones del COI. Art. 61 Resolución de conflictos. ‘Las decisiones del COI son definitivas. Solo podrá ser resuelta por la ‘CE' del COI y, en algunos casos, por mediación del TAD. Las diferencias surgidas con motivos de los JO o con relación con estos, será sometida exclusivamente al TAD conforme el código de arbitraje en materia deportiva. (Continuará). Tomen nota de esto. Así es.

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