El edificio, cerrado hace más de una década por problemas estructurales, pasó de albergar a cientos de estudiantes a convertirse en un albergue temporal...
- 05/12/2008 01:00
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Agrega La Estrella en Google ↗️No hay duda de que la negligencia de los dirigentes deportivos los convierte en sus propios verdugos, y derraman lágrimas extemporáneas. Desde la aprobación de la Ley N° 50 el 10 de Dic. 2007, y publicada en la Gaceta Oficial Digital, N° 25937, el martes 11 de Dic. 2007, este servidor, advirtió que le daba poderes “omnipotentes” al DG de PanDeportes, inclusive sobre el presidente del Consejo Directivo de PanDeportes que en papel es el Ministro de Educación.
Esto lo sustenta los Puntos 11 y 3 del Art. N° 11, (Funciones del DG de PanDeportes). Veamos el Punto 3: “Convocar a las reuniones del Consejo Nacional de PanDeportes”. Esa facultad debía ser: del Presidente. Punto 11: “Actuar, como primera instancia, para conocer de las controversias deportivas”. El DG de PanDeportes reafirma su poder, pues, el Punto 9 del Art. 9°, (Funciones del Consejo Directivo), dice: “Servir de órgano asesor y de consulta al “DG en los conflictos deportivos”.
Esto eliminó el Punto 12 del Art. 9º de la Ley 16 de 1995, (Atribuciones de la JD). Decía: “Conocer de las apelaciones que se presentan contra las resoluciones dictadas en primer instancia por el Director General”. Ahora la dirigencia no tiene una instancia superior para apelar.
El Título principal de este espacio del 19 de mayo 2008 leía: “Ya está en MEDUCA, la reglamentación de la Ley N° 50. Fue hecha en “petit comité”, sin las organizaciones deportivas. Se envió con la Nota 619-2008 DG, de 15 de mayo 2008. En un subtítulo dije: “Si la Ley N° 50 está plagada de arbitrariedades, su reglamentación podría ser peor”. Debo refrescar la mente conformista de los dirigentes deportivos, de que La Ley N° 50 en su Capítulo VIII Art. 9 dice: “El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término no mayor de 9º días hábiles, contando a partir de su promulgación”. En efecto el Decreto Ejecutivo 599 de 20 de Nov. 2008, publicada en la Gaceta Oficial Digital N° 26177 del 3 de Dic. 2008, le da cumplimiento a este Artículo de la Ley N° 50.
El espacio limitado de que dispongo me impide hacer un análisis detenido del “DE” 599. Lo haré poco a poco. Dudo como con la Ley 50, lo harán los colegas. Lo que sí les diré a “vuelo de pájaro”, que es una versión empeorada de la Resolución 11-97, que quedó decapitada con el “DE” 599. Ni siquiera menciona a las ligas distritoriales, de corregimientos y clubes. Define algunos conceptos deportivos a su manera y con cierta ambivalencia. No contempla absolutamente nada para masificar el deporte.
Oficializa la protección a las mal llamadas Asociaciones Deportivas, que jamás se convertirán en federaciones. Pero lo más llamativo es la “bonanza” económica para los ex campeones que ganaron dinero en su profesión, a partir del 2009, sin trabajar estarán recibiendo un incremento de $200.00 en sus pensiones, o sea, de $300.00 a $500.00. Lo irónico es que según la planilla permanente de PanDeportes al mes de agosto 2008, trabajan 512 servidores públicas.
La misma refleja aproximadamente 287 funcionarios con salario de $300.00 al mes, o sea, el 56%, que laboran 8 horas al días, tendrán un salario inferior a estos ex campeones, en el 2009, varios de ellos que al mismo tiempo laboran por contrato en PanDeportes. No entiendo mi país. Hay jubilados que están luchando por un aumento de $25.00 al mes, y a los ex campeones se les dará $200.00 en 2009.