Integrantes de la caravana migrante en el estado de Chiapas, en el sur de México, denunciaron este jueves 21 de noviembre que las autoridades les bloquearon...
- 12/06/2010 02:00
- 12/06/2010 02:00
No tengo ninguna duda de que si ese gran productor de obras teatrales Bruce Quinn, en algún momento necesita de un personaje para interpretar el papel de José Candelario, puede contratar al Escriba del COP por su característica peculiar con ese famoso personaje de interpretar y acomodar las leyes a su manera, o a la de su ‘mamita’, tal como las acomoda el Escriba al paladar de sus jefes del Comité Olímpico, y no con la seriedad que reclaman, para así promover la unidad y no profundizar aún más la división y la discordia.
Es llamativo que lo más cerca que ha estado el Escriba de Juegos Olímpicos es verlo por la TV o internet o periódicos, y se ha autoerigido en un ‘catedrático brujo’ en materia olímpica. Cuando hay intereses de por medio y parcialidad, como lo es ser al mismo tiempo asesor legal, miembro y jefe de misión en viajes del COP, no puede haber imparcialidad ni tampoco objetividad. Sustento: en el sumario de su escrito del sábado 29 de mayo dijo: ‘El Art. 23 de la Ley 50 de 2007, al parecer es letra muerta por parte de los funcionarios de PanDeportes’. Estimados lectores, la Ley 50 no tiene Artículo 23. Hay más, el ‘Movimiento olímpico al día’ del 9 de junio, cita el Art.12 (Funciones del DG de Pandeportes), numeral 9 de la Ley 50 que dice: ‘Supervisar y reconocer las juntas directivas electas conforme a sus estatutos y la presente Ley, exceptuando al Comité Olímpico de Panamá’.
Al estilo del personaje José Candelario, y por conveniencia, no mencionó el Art.9 de la Ley 50 (Funciones del Consejo de PanDeportes), numeral 15 que dice: ‘Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral Deportivo de las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliados reconocidas por Pandeportes’. Como ven, lectores, no se necesita un título de derecho de la ‘U’ de Panamá o de cualquiera otra, para aplicar el sentido común, de que si bien es cierto las elecciones se harán conforme el Numeral 9 del Art. 12 de la Ley N° 50, no puede ser ni por capricho o derecho propio de ninguna federación. El hombre común pero pensante sabe que ningún partido político puede convocar a elecciones nacionales, provinciales, distritales, municipales etc., sin una autoridad superior que es el Tribunal Electoral.
En forma irresponsable, y precisamente por ser un advenedizo en materia de olimpismo, el Escriba incurrió en el disparate de decir que Ramón Cardoze firmó la Declaración de Acapulco y la violó. Si se hubiese tomado la molestia de consultar al presidente del COP Miguel Sanchíz o Franz Wever, quienes sí estuvieron en Acapulco, México 2008, cuando se dio la Declaración de Acapulco y no a su jefecito Don Sama, le hubiesen aclarado que ni en Acapulco 2008, ni el Mérida 2009, se firmó documento alguno. Al estilo de José Candelario, solo cita una parte, omitiendo lo plasmado en el Punto II (Las Partes Considera), en especial el Numeral II que dice: ‘El deporte es un elemento fundamental para la educación, la cultura, la salud y la calidad de vida de la población y que, para lograr tales fines, es fundamental la acción CONJUNTA entre los CONs, los organismos gubernamentales, las federaciones deportivas y el sector privado. Los lectores merecen respeto. Así es.