Trabajando para los proveedores

Actualizado
  • 15/10/2008 02:00
Creado
  • 15/10/2008 02:00
El jueves pasado se volvió a tomar la misma medida, estableciendo precios más bajos, esta vez sin subsidio; parece se ha entendido que a...

El jueves pasado se volvió a tomar la misma medida, estableciendo precios más bajos, esta vez sin subsidio; parece se ha entendido que aplicar el artículo 201 implica una sanción tácita a las ineficiencias de los mercados y, por ende, no se debe premiar con nuestro dinero tales imperfecciones.

Según el Art.199 de la misma Ley, la medida es potestad del Ejecutivo, una vez advertida la existencia de restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, o el inicio de una conducta monopolística generalizada. En efecto, a nivel mundial el precio está a la baja y en Panamá, donde se compran más barato la mayoría de los derivados del combustible a empresas que los obtienen de Venezuela y se nos cobra a precios del Golfo de Estados Unidos siempre un poco más altos, la situación no es muy alegre.

Esta irregularidad se agrava cuando sube el precio del barril en el mercado del Golfo, que dispara los precios locales rápida y drásticamente, pero cuando bajan allá, aquí o siguen subiendo o se mantienen (aún congelados) en una proporción irracional en perjuicio del consumidor.

Ante esta situación el Ejecutivo está obligado a procurar corregir las ineficiencias del mercado, ya que debe salvaguardar los intereses de los consumidores, y que mejor manera de empezar que hacer público y discutir con todos los interesados, la manera científica en que se calcula el precio de paridad de los derivados del combustible.

Mientras un sector pequeño sigue beneficiándose en perjuicio de otro mayor, vale la pena llamar la atención que algunos proveedores de combustibles, respecto a la interpretación de la medida gubernamental, están vendiendo el combustible ofrecido con la asistencia de personal (despachadores) al mismo precio ofrecido mediante el denominado “autoservicio”, lo cual dada la costumbre publicitada de ofrecer mejores precios si la persona se auto- despacha el combustible, confunde al consumidor o usuario, que luego de autodespacharse no es premiado por su trabajo con un mejor precio.

En todo caso, sería mejor eliminar la publicidad de “autoservicio”, dado que al colocar publicidad con precios para autoservicio y otra para combustibles despachos formalmente, resulta evidente un llamado tácito de ofrecimiento o trato especial que no se está cumpliendo en perjuicio del consumidor, que no tiene porqué trabajar para el proveedor si el mismo mantiene los mismos precios para ambos casos descritos.

Ya en vez anterior habíamos advertido que el tamaño de los letreros donde se publicitan los precios del autoservicio, es muy superior a los diminutos anuncios usados para informar el precio normal (con despachador incluido o servicio completo).

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