Descuentos a jubilados

Actualizado
  • 28/08/2010 02:00
Creado
  • 28/08/2010 02:00
Una de las leyes más controversiales al momento de su aplicación es la Ley 6 de 1987 (en adelante: la Ley) que contiene los descuentos a...

Una de las leyes más controversiales al momento de su aplicación es la Ley 6 de 1987 (en adelante: la Ley) que contiene los descuentos a los que tienen derecho los jubilados, pensionados o miembros de la tercera y cuarta edad (en adelante: los jubilados).

Sin duda levanta pasiones y genera reacciones, no sólo porque le toca el bolsillo a las empresas que están obligadas a otorgar estos descuentos, sino porque los beneficiarios de esta Ley son los consumidores más exigentes y enterados de sus derechos. Lo cual sin duda nos agrada, pero a la vez nos impone adoptar posiciones firmes, sobre todo cuando nuestro criterio no coincide con las reclamaciones de uno u otro.

Justo por estos motivos y en aras de transparentar los criterios institucionales sobre la aplicación de la Ley, es que próximamente ACODECO estará publicando y distribuyendo masivamente el Manual de Jubilados actualizado, una especie de guía mediante la cual empresarios y jubilados podrán verificar cuál es el alcance normativo, al menos desde el punto de vista institucional, de las distintas disposiciones. No obstante, aprovecharemos este espacio para aclarar algunas dudas que a veces surgen, no tanto sobre la cantidad del descuento a otorgar, sino sobre algunos elementos prácticos que superan el texto normativo propiamente.

Algunos comercios nos han consultado si pueden solicitarle al jubilado anotar su cédula en una lista para tener un control de cuántas veces al día esta persona ha solicitado el descuento, escenario que aunque no está establecido en la Ley, nos parece prudente, a fin de evitar ciertos abusos que se pueden presentar por parte de personas que, aprovechándose de su condición de jubilados, solicitan varias veces al día el descuento en comida para llevar, prestándose esta situación a un uso inapropiado de este beneficio.

Otro aspecto frecuente y que ha generado dudas a los empresarios es la aplicación del descuento a personas ‘pensionadas’, ya que algunos comercios piensan que estas personas también deben cumplir con la condición de edad para obtener el beneficio, lo cual es incorrecto, ya que el solo hecho de ser pensionado, adquiriendo esta calidad por su condición médica o de sobreviviente, tiene derecho al beneficio de la Ley, con independencia de la edad que se ostente.

Sobre el criterio de ‘fondas’ también estamos haciendo algunos alcances más específicos, ya que de acuerdo a la Ley, las ‘fondas’ no están obligadas a dar el beneficio, con lo cual algunos restaurantes se hicieron llamar ‘fondas’ justamente para enmarcarse dentro de esta excepción, razón por la cual hemos desarrollado como criterio que se considerará ‘fonda’ aquel local de venta de comida que no tenga más de seis mesas y no vendan bebidas alcohólicas. Igualmente se consideran ‘fondas’ los carritos ambulantes de venta de comida.

Otro tema que genera mucha inconformidad para los jubilados es el descuento en ‘restaurantes’; ya que éstos solicitan este beneficio en cafeterías, dulcerías, panaderías, heladerías, cuando dichos locales, aunque venden alimentos, no son propiamente ‘restaurantes’, con lo cual, a nuestro criterio, no están obligados a dar este descuento, que además sólo fue concebido para contribuir con la necesidad de alimentación formal del jubilado.

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