Advertencia de la ilegalidad

Actualizado
  • 27/10/2012 02:00
Creado
  • 27/10/2012 02:00
La Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, en el segundo párrafo del artículo 73, establec...

La Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, en el segundo párrafo del artículo 73, establece que cuando la autoridad o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo, que deberá aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ‘ilegalidad’, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

Debemos diferenciarla de la advertencia de inconstitucionalidad, que prevé el citado artículo 73 en el primer párrafo, cuya tramitación corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuando la autoridad o una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de inconstitucionalidad.

En uno y otro supuesto, dispone la norma, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta, una vez el Pleno de la máxima Corporación de Justicia o la Sala Tercera, se hayan pronunciado sobre la consulta respectiva.

Es importante destacar, que a través de abundante jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que toda vez, que la advertencia de ilegalidad se sustancia y decide en la Sala Tercera y que la naturaleza de esta figura guarda semejanza con la demanda contencioso administrativa de nulidad, se deben cumplir de igual forma, con los requisitos exigidos por la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946.

En cuanto a su naturaleza, lo que se pretende es mantener la integridad del orden jurídico, a fin de evitar que una disposición o precepto que proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo.

En conclusión, para acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el requisito fundamental es que la norma o acto administrativo, debe tener vicios de ilegalidad y se debe cumplir además, con los requisitos de admisibilidad que exige la Ley Contencioso Administrativo, lo cual muchas veces es ignorado por algunos profesionales del derecho, como se comprueba al revisar los precedentes de la Sala Tercera de la Corte.

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