Concentración económica y consumidores
LLas concentraciones económicas tienen lugar cuando existiendo dos empresas competidoras en determinado mercado, éstas deciden convertir...
LLas concentraciones económicas tienen lugar cuando existiendo dos empresas competidoras en determinado mercado, éstas deciden convertirse en una única opción para los consumidores de dicho mercado.
Cada vez son más frecuentes porque resulta lo más lógico que el mercado y quienes operan en él siempre estén ideando la manera de ser más fuertes ante la competencia.
La ley no prohíbe todas las concentraciones económicas. Solo prohíbe aquellas que dejarían al mercado en una condición que impida la capacidad de competir de otras empresas por ese segmento del mercado o esos consumidores ya captados por la operación de concentración económica.
La visión de ACODECO cuando opina acerca de los efectos que la unión de dos empresas para convertirse en una sola tendrá, sólo mide si ese nuevo agente económico, ahora más grande y con más poder en el mercado, tendrá la posibilidad de ser retado por otros competidores que pretendan quedarse con parte de esa participación de mercado generada de la operación.
La situación particular de los consumidores luego de la concentración, muchas veces generada a través de la figura de la fusión entre empresas, según las guías de procedimiento que maneja la entidad, únicamente es tomada en cuenta de plano cuando se observe en las operaciones de concentración económica analizada, que ésta en efecto tiende a restringir la competencia en el mercado; y en ese punto del análisis, el enfoque de la normativa tiende a buscar los aspectos positivos o beneficiosos para ellos de la operación.
Lo anterior quiere decir, que la reflexión inicial de ACODECO cuando examina este tipo de operaciones es qué va a pasar con el mercado, no necesariamente, qué va a pasar con el consumidor, puesto que en teoría, si al consumidor se le perjudica de alguna manera con la nueva empresa que le provee, al haber cuidado ACODECO las condiciones de competencia generadas con la operación, dicho consumidor siempre podrá escoger otro agente económico y cambiarse de tolda.
Además, la opinión de ACODECO no abarca o ampara cualquier cambio por parte de la nueva entidad de las condiciones previamente contratadas con el consumidor con la empresa que el inicialmente contrató. Por tanto, dicho consumidor estará en todo momento en capacidad de reclamar ante las entidades correspondientes, por cambios del servicio o condiciones de su contrato por parte de la empresa resultante de la concentración, cuando estime que sus derechos estén siendo vulnerados.
ADMINISTRADOR DE ACODECO
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