¿Qué es un contrato de compra venta internacional?

Actualizado
  • 08/12/2014 01:00
Creado
  • 08/12/2014 01:00
Es un acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países distintos

El documento que parte todo el proceso de negociación en una operación internacional es el contrato de compra venta internacional, el cual se crea debido a que existen diferencias entre el vendedor y comprador, para de una cierta forma acortar o aminorar las diferencias entre los sistemas jurídicos que cada empresa maneja o tienen en sus países de origen.

Es un acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países distintos, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.

Es un compromiso firmado por el exportador y el importador donde se específica bien claro datos como el precio, cantidad, incoterm (normas de aceptación voluntaria por las dos partes), calidad, especificaciones técnicas, puerto de destino, etc.

Los componentes básicos que todo contrato tiene son: las partes involucradas, la introducción, los objetivos del contrato, obligaciones del comprador, medio de pago y la claúsula de penalidad.

Las partes involucradas la conforman los principales interesados y quienes lo van a suscribir, mientras que la introducción aunque no es esencial, cuando se trata de contratos complejos es necesaria para explicar cláusulas de difícil interpretación.

En el caso de los objetivos del contrato o el objeto del contrato que es la mercancía, se definen las obligaciones básicas del vendedor de entrega de la mercancía en el momento y circunstancias pactadas.

Para la descripción de la mercancía, mientras más detalles menos serán los problemas en el momento que reciba la mercadería el comprador. Deben incluir la cantidad y la calidad de la mercancía como por elemplo si tiene algo especial, lo debe conocer el comprador, la presentación de la mercancía y el modo de entrega.

Las mercancías se entregan en un punto determinado por el comprador y vendedor, el comprador para cumplir con su obligación de recepción puede desplazarse al lugar de entrega de la mercancía, y lo hará sólo si envío tiene una importancia económica importante.

Otras consideraciones a tomar en cuenta del vendedor tienenn que ver con la entrega de manuales de empleo, los documentos necesarios para se pueda realizar el transporte, despacho de aduana y la venta. También es importante y los compradores lo tomaran en cuenta, que durante un corto periodo de tiempo entregar piezas de repuesto y ofrecer servicio de postventa.

Referente a las obligaciones del comprador: lo primero es el pago de la mercancía, determinación del precio, el precio debe estar cuantificado pero también es válido un precio cuantificable, este es el precio de la mercancía que no viene determinado en el contrato pero se puede conocer, por ejemplo, un precio que público un organismo oficial.

Se puede realizar un pago anticipado, un pago al contado en el momento de la entrega, un pago a plazo después de la entrega de la mercancía y el vendedor puede entregar letras de cambio o pagarés.

También existen casos que en el día a día se pueden presentar las tres formas de pago, antes del embarque se entrega un adelanto, cuando se entrega la mercancía se paga una parte y finalmente después de la entrega se cancela el saldo. Esto es para mercancías de equipos industriales, en el caso de mercancía de bienes de consumo, el momento de pago más usual es el pago aplazado.

Para los medios de pago, existen varias formas: pago en efectivo, pago contra reembolso, pago en transferencia, carta de crédito, remesa documentaria, reserva de dominio (este es un derecho del vendedor a no trasmitir la propiedad hasta el pago total de la mercancía pero realizando la transmisión de la posesión, se aplica a productos de larga duración).

La cláusula de penalidad, consiste en que si una d elas partes no cumple con las obligaciones pactadas, pierde dinero. Se trata de una cláusula no obligatoria en el contrato.

CONSULTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Lo Nuevo
comments powered by Disqus