La contratación pública y la libre competencia

Actualizado
  • 25/04/2015 02:00
Creado
  • 25/04/2015 02:00
Las contrataciones públicas están reguladas, pero tienen incidencia en la libre competencia

Las contrataciones públicas en general son un instrumento que, aunque jurídicamente se encuentren regulados y reglamentados en leyes especiales, tienen incidencia en la libre competencia económica y en la libre concurrencia, de conformidad con la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 (Ley 45) que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Este es el caso del actual Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública en Panamá, el que en su articulado incluye aspectos de promoción de la competencia en los actos de selección de contratistas que realice el Estado, a objeto de que se presenten mayores oferentes y se obtengan precios más ventajosos para los entes estatales.

No obstante, pueden darse situaciones en que las contrataciones públicas son utilizadas por los agentes económicos para repartirse el mercado de bienes y servicios, para fijar precios por los productos ofrecidos de forma coordinada, y obtener buenos ingresos económicos en conjunto, superiores a los que obtendrían en un mercado competitivo; tendencia que va en menoscabo del erario público, ya que el Estado tiende a pagar precios elevadísimos por obras o servicios cuyos costos de realización o ejecución no son cónsonos con los precios reales del mercado, y esto se debe, entre otros aspectos, a que no se presta atención a las normas de competencia, a que en ocasiones agentes económicos no compiten realmente entre sí, además no se tiene claro lo que verdaderamente quiere contratar el Estado y no existen estudios técnicos concretos; el hecho de tener un sistema electrónico de contrataciones públicas, Panamacompra, cuyo objeto primordial es hacer más transparente los actos públicos de selección de contratistas, no es indicativo por sí de que se cumple con las normas de libre competencia, por lo que es menester de nuestra institución asegurar que se cumpla con la Ley 45.

En ese sentido hemos incoado expedientes administrativos sancionadores a tenor del artículo 13, numeral 4 de la Ley 45, por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas, por establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención de participar en licitaciones públicas y demás actos públicos de selección de contratistas, cuya multa puede ascender hasta la suma de $1 millón ($1,000,000).

Esta conducta de ponerse de acuerdo para participar de licitaciones públicas ya ha sido sancionada por la ACODECO, como lo fue el caso de compra de oxígeno médico realizado por la Caja de Seguro Social hace varios años atrás. Monitorear que no se produzcan coordinaciones entre agentes económicos competidores no solo es responsabilidad de ACODECO, sino también de los Departamentos de Compras de las instituciones estatales que llevan a cabo actos públicos para adquirir bienes y servicios.

Recordemos además, que el cometer fraude en los actos de contratación pública está tipificado como un delito, por lo que es obligación participarle al Ministerio Público de tal situación. Se incentiva a los consumidores y a los agentes económicos a denunciar éstas y otras irregularidades del mercado, accediendo a nuestras redes sociales: página web : www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodeco resuelve.

‘Un Consumidor Informado tiene Poder'

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA

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