Contratos de prestación de servicios

Actualizado
  • 07/11/2015 01:00
Creado
  • 07/11/2015 01:00
Es necesario exigir la constancia por escrito de un documento en donde quede plasmado, no solo la fecha, sino las condiciones básicas

Para estos últimos dos meses del año, es común que muchos consumidores contraten los servicios de empresas dedicadas a la prestación de diversos servicios, ya sea para realizar mejoras a su vivienda (reparación, remodelación, confección de muebles, puertas, ventanas, cortinas, etc.), o bien para la confección de prendas de vestir y accesorios, tanto para los desfiles patrios como las graduaciones y fiestas de fin de año.

Teniendo en cuenta que son gastos que suelen programarse con anticipación antes de las fiestas patrias y diciembre (Día de la Madre, Navidad, Año Nuevo, etc.), resulta conveniente brindar las siguientes recomendaciones a los consumidores: Precisamente por tratarse de prestaciones de servicios enfocados en la entrega, ya sea de un trabajo en particular, piezas del hogar, prendas de vestir y demás, que suelen tomar cierto tiempo al proveedor contratado, es necesario exigir la constancia por escrito de un documento en donde quede plasmado, no solo la fecha cierta de entrega del bien o trabajo contratado, sino las condiciones básicas del mismo, ya que al quedar establecidas las mismas de antemano para ambas partes de forma expresa, permite tener mayor claridad al momento de exigir el cumplimiento de lo solicitado a la empresa, sobre la forma en que debe proceder con los trabajos contratados y dirección exacta del establecimiento.

En la confección de prendas de vestir, es común que se requiera de la toma de medidas, de la prueba de los vestidos en una etapa preliminar, sujeta también a la necesidad de ajustes del proveedor, antes de la entrega final al consumidor; por lo que resulta recomendable dejar establecido este tipo de condiciones, y más aún, el tipo de materiales elegidos (sea telas, acabados, joyería, etc.), para mayor exactitud de los artículos requeridos.

En cuanto al pago del servicio contratado con el proveedor, resulta fundamental dejar plasmado el mecanismo a utilizarse: si abarca tanto la mano de obra como la compra de los materiales, y si los mismos serán efectuados por la empresa o por el propio consumidor; si incluye varios pagos o uno solo al final de la entrega del servicio contratado (requiriendo en todo caso la entrega de los recibos o facturas a nombre del consumidor).

De tratarse de la prestación de servicios de reparación, mantenimiento o limpieza de bienes entregados por el consumidor, si resultasen afectados los mismos por razón del servicio efectuado por el proveedor, ya sea por sufrir un deterioro o la pérdida del mismo artículo, el agente económico deberá resarcir el valor de reposición de los bienes; por lo que es necesario que el consumidor conserve las constancias del servicio contratado, además de la factura de compra del producto afectado, en caso de presentar la queja formal contra la empresa ante la institución.

Por último, se recomienda consultar de ser posible, la opinión y experiencias de otros consumidores, en cuanto a la calidad del servicio y reputación de la empresa con la que se va a contratar, así como la ubicación exacta de su domicilio o sucursales a nivel nacional.

Este tipo de situaciones y/o consultas las pueden realizar accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa , @acodecoresuelve y acodecoresuelve .

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS

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