Efectos coordinados y unilaterales de Concentraciones Económicas

Actualizado
  • 14/11/2015 01:00
Creado
  • 14/11/2015 01:00
El análisis económico de las concentraciones empresariales procura estimar los niveles de competencia futuros en los mercados afectados.

El análisis económico de las concentraciones empresariales procura estimar los niveles de competencia futuros en los mercados afectados, para dependiendo del grado de competencia, determinar si la operación crea, refuerza o incrementa el poder en o los mercados afectados, y como resultado, aprobar, condicionar o rechazar la operación. Para ello se compara los niveles de competencia futuros que se espera en un escenario con concentración y en otro sin ella.

Generalmente los niveles de competencia existentes al momento de concretarse la concentración económica, es el indicador con el cual comparar los efectos de la misma. No obstante, este punto de partida de comparación puede ser distinto, dado que la realidad futura inmediata de los mercados afectados sin la concentración, puede diferir de los niveles de competencia al momento de la concentración, producto entre otros factores, de cambios regulatorios próximos a entrar en vigencia, entrada y salida de competidores en proceso, posibilidades de supervivencia de las empresas a concentrarse, efectos probables de acciones de expansión de las empresas involucradas en la concentración, antes de producirse la misma.

La comparación de las estimaciones de los niveles futuros de competencia con y sin concentración económica, permite conocer si la concentración económica crea, refuerza o incrementa el poder en uno o más mercados pertinentes involucrados en la operación, por parte de la empresa que se concentra y permanece en el mercado.

Dependiendo de las características del mercado donde se produce la concentración económica, es probable que el poder de mercado se adquiera, refuerce o incremente unilateralmente y/o coordinadamente. En concentraciones de naturaleza horizontal (entre empresas que compiten entre sí, aquellas que producen o distribuyen el mismo producto o servicio) el riesgo de efectos coordinados es mayor cuanto menor es el número de empresas.

Si en un mercado participan 50 empresas, y dos de ellas se concentran, ello contribuye en poco o nada a que sea viable la coordinación para no competir entre las 49 restantes. Distinto es si en el mercado participan 3 empresas y dos de ellas se concentran, en este caso el riesgo de efectos coordinados aumenta, toda vez que por lo general es más fácil llegar a un acuerdo no competitivo entre 2 que entre 3.

En concentraciones económicas de naturaleza vertical, donde la empresa que resulta de la concentración adquiere a una empresa que opera en un nivel diferente al cual ella opera (un productor que adquiere a una empresa distribuidora, o un distribuidor mayoristas que adquiera una empresa minorista, por ejemplo), los riesgos de que se produzcan efectos unilaterales para la competencia futura son los que prevalecen, en particular, si previo a la concentración, la empresa resultante tiene poder en el mercado en el que opera, se le facilita en el mercado de la empresa que adquiere realizar conductas discriminatorias o en general conductas que incrementen los costos a los rivales en el mercado donde participa la empresa adquirida.

Los efectos coordinados y/o unilaterales de riesgo para la competencia futura deben ponderarse con las eficiencias que puedan resultar de la operación, para obtener el efecto neto sobre la competencia y eficiencia futura.

JEFE DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MERCADO- ACODECO

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