Nuevos agentes de retención del ITBMS

Actualizado
  • 06/01/2016 01:00
Creado
  • 06/01/2016 01:00
La normativa entrará a regir el 1 de febrero y es de estricto cumplimiento en Panamá

El Decreto Ejecutivo 594 del 24 de diciembre de 2015 pospone la entrada en vigencia de estos nuevos agentes de retención al 1 de febrero de 2016.

A continuación, veamos en detalle estos nuevos cambios: En cuanto al literal ‘d' (que aplica a las 166 empresas de la Resolución 201-17679) aún queda por definir qué se considerará compras menores no sujetas a la retención del ITBMS. La DGI (Dirección General de Ingresos) debe emitir una resolución al respecto.

La lista para los nuevos agentes de retención se publicará a más tardar el 1 de septiembre en vez del 15 de diciembre. Esto con el fin de darle oportunidad a los nuevos agentes de retención a prepararse para cumplir con la norma en enero del siguiente año.

Excepcionalmente, el Director General de Ingresos puede otorgar prórrogas de hasta por 2 meses para casos que por su complejidad no puedan estar listos el 1 de febrero de 2016; sin embargo, es una facultad discrecional, no una obligación conceder el plazo adicional.

Quien lo solicite tendrá que sustentar bien las razones para que la respuesta sea positiva. Siempre queda la vía gubernativa a disposición en caso de una respuesta negativa.

Sobre el literal ‘d', antes de analizar lo nuevo del DE 594, quiero aclarar que todos los bancos y entidades que tengan tarjetas de débito o crédito sin importar que salgan o no entre las 166 empresas de la Resolución de la DGI están obligadas a retener a sus comercios afiliados. Esta es otra categoría nueva de agentes de retención.

Esta forma de retención también se aplaza al 1 de febrero de 2016; ya que las entidades administradora de tarjetas no están listas para discriminar el 50% de ITBMS, cuando éste aplique, se le ha dado un plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para que retengan el 2% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios que realicen los comercios afiliados.

En el caso de que el comercio afiliado tenga ventas al por menor y que sean supermercados o farmacias con un porcentaje de ventas exentas de ITBMS igual o superior al 40%, la retención será de 1% del total de las ventas. La DGI establecerá por Resolución a quiénes se le puede aplicar este nuevo porcentaje.

Aquellos agentes que estén listos para discriminar el ITBMS antes del 31 de diciembre de 2016 pueden solicitar a la DGI la autorización para iniciar a retener el 50% del ITBMS.

Finalmente, el artículo 2 del DE 594 adiciona el parágrafo 10 al artículo 19 del Reglamento de ITBMS. Esta adición deja claro que la prescripción para los agentes de retención es de 5 años a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser declarado y pagado.

DIRECTOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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