Contribuyentes exentos de retención del ITBMS deben solicitar certificación

Actualizado
  • 18/01/2016 17:55
Creado
  • 18/01/2016 17:55
Para obtener el ‘Certificado de Actividades Exentas del ITBMS’ los contribuyentes deberán registrarse en la página web de la DGI

Los nuevos mecanismos de retención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016, incluyendo la retención que deben hacer las empresas administradoras de tarjetas de crédito y débito, informó la Dirección General de Ingresos (DGI).

Las personas naturales, empresas y comercios que no están sujetos a la retención del ITBMS, por ejercer una actividad económica totalmente exenta de este impuesto, y que estén afiliados a una entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, deben obtener su “Certificado de Actividades Exentas del ITBMS” y presentarlo a dicha entidad para no ser objeto de retención antes de la fecha estipulada.

Para obtener el ‘Certificado de Actividades Exentas del ITBMS’ los contribuyentes deberán registrarse en la página web de la DGI (dgi.mef.gob.pa), para posteriormente poder presentar a la entidad administradora de tarjetas de débito y crédito a la cual estén afiliados, antes del 1 de febrero de 2016 para que no se le aplique la retención del ITBMS por sus servicios.

Publio Cortés, director de la DGI manifestó que “en caso de que no puedan obtener dicho certificado en la página web, deben dirigirse a las oficinas de la DGI en Avenida Balboa, Panamá, área de plataforma, o en cualquiera de las oficinas regionales existentes a nivel nacional, para solicitarlo personalmente, presentando copia simple de cualquier documento que permita validar la actividad económica que ejercen (aviso de operación, pacto social, certificado de idoneidad, etc.)”.

Las personas que no puedan obtener la certificación a través del sistema, deberán actualizar su actividad económica u ocupación en el sitio web de la entidad recalcó la DGI.

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