La ASEP deja sin efecto cobro por soterramiento del cableado
Mediante la resolución AN No. 9585 la ASEP dejó sin efecto el cobro mensual de la tasa de soterramiento del cableado

Mediante la resolución AN No. 9585 la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), dejó sin efecto el cobro mensual de la tasa de soterramiento del cableado y ordenó a las empresas suspender a partir del 28 de enero dicho cargo.
Esto después de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio No. SPG-235 de 28 de enero de 2016, emitiera copia autenticada de la resolución que declara inconstitucional el cobro de la tasa de cable soterrado.
El documento lleva la firma del general, Roberto Meana Meléndez y la misma lleva advierte a los concesionarios de los servicios de telecomunicación básica local (No.101), nacional (No.102), internacional (No. 103), de comunicaciones personales (No. 106), telefonía móvil celular (No. 107), de transporte de telecomunicaciones (No.200) y de televisión pagada (No.904) que cualquier suma facturada a los clientes, correspondiente a los montos con la simbología "TASA SOT-LEY 15" que haya sido cobrada con posterioridad al 28 de enero de 2016, deberá ser acreditada al cliente en la próxima factura, correspondiente a su ciclo de facturación.
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