Impuesto de timbres, ¿cuándo aplica?

Actualizado
  • 23/11/2016 01:00
Creado
  • 23/11/2016 01:00
Documentos cuya función sea exclusivamente la de reflejar los Estados de Cuenta a una fecha determinada

Este impuesto, por su naturaleza, se ha venido calculando por los contribuyentes de forma automática con el pensamiento de que los ingresos que no estén gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Transferencia de Servicios (I.T.B.M.S.), se deben gravar con el impuesto de timbres.

No obstante, en marzo del año 2010, con la promulgación de la Ley 8, se implementaron cambios importantes en materia impositiva, incluyendo cambios en el alcance del impuesto de timbres, sin embargo, mediante dicha Ley no quedó clara la intención del legislador en relación a cuáles eran los documentos que debían ser gravados con dicho impuesto, por lo que algunos contribuyentes continuaron gravando con el impuesto de timbres las facturas de ventas y recibos de dinero. No fue hasta noviembre del año 2011, con la promulgación del Decreto Ejecutivo 539, mediante el artículo 4, que se indicó de forma más clara que no existe la obligación de satisfacer el impuesto de timbres en los siguientes documentos: I) recibos de dinero; II) facturas de ventas de bienes y servicios al por mayor y al por menor; III) recursos legales que se presenten ante cualquier autoridad; y, IV) resoluciones expedidas por la Dirección General de Ingresos.

Hoy en día existen contribuyentes que gravan con el impuesto de timbres los ingresos que no se encuentran gravados con el I.T.B.M.S., por lo tanto, a estos contribuyentes les aclaramos que a partir del 1 de julio de 2010, el impuesto de timbres no se le debe aplicar a las facturas de ventas de bienes y servicios al por menor y por mayor; y, recibos de pagos.

Actualmente, este impuesto es aplicable a cheques y demás documentos negociables que no estén gravados con otro impuesto; a todo documento que el que conste un acto, contrato u obligación por suma mayor de diez balboas, que no esté gravado con algún impuesto especial y verse sobre asunto o negocio sujeto a la jurisdicción de la República de Panamá por cada cien balboas o fracción de ciento de valor expresado en el documento.

Citamos algunas exenciones de este impuesto:

‘Cuentas y órdenes de pago cuyo valor no exceda de diez balboas;

Recibos emitidos por los bancos por depósitos de cualquier índole;

Documentos que expresen opciones de compra o promesas de compra venta;

Documentos cuya función sea exclusivamente la de reflejar los Estados de Cuenta a una fecha determinada;

Documentos que versen sobre asuntos o negocios que no produzcan renta de fuente panameña, a menos que tales documentos deban utilizarse ante tribunales o autoridades administrativas de la República de Panamá.'

Aquellos contribuyentes que por falta de conocimiento de las actualizaciones en materia fiscal, que aún graven y paguen el impuesto de timbres sobre las facturas de ventas y recibos de dinero tienen la opción de solicitar la devolución de estos importes pagados desde el 1 de julio de 2010, hasta la fecha en la que presentó y pagó la última declaración del impuesto de timbres.

SUPERVISORA SENIOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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