Incentivando la competencia en los convenios marco

Actualizado
  • 25/02/2017 01:00
Creado
  • 25/02/2017 01:00
Bajo esta instancia se seleccionan uno o más proponentes, con la firma de un contrato de bienes o servicios de uso masivo y cotidiano

La contratación pública a través de los denominados convenios marco, es una opción que permite hacer más efectiva y rápida la gestión de compras, mediante un proceso competitivo.

En Panamá, los convenios marco forman parte de los Procedimientos de Selección de Contratistas, establecidos en el numeral 5 del Artículo 40 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Ley 22).

En este sentido, el artículo 46 de la Ley 22, sobre convenios marco menciona, en parte, que se seleccionará uno o más proponentes, mediante la firma de un contrato de bienes o servicios de uso masivo y cotidiano, donde se establecerán precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido. Este tiempo oscila entre uno (1) y tres (3) años y solo podrá realizarse por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), ente rector de las compras estatales.

La invitación a participar en un convenio marco es abierta, es decir, pueden ofertar personas naturales y personas jurídicas, incluyendo asociaciones accidentales o consorcios, es decir, hay libre concurrencia, lo que favorece la libre competencia económica.

La contratación de bienes y servicios a través de convenios marco se encuentra propuesta en un pliego de cargos, clasificados en renglones y, conllevan especificaciones y requerimientos mínimos exigidos por parte de la DGCP, tales como fianzas, formulario de propuestas, certificados de paz y salvo (Caja de Seguro Social y de Renta), especificaciones técnicas del bien o producto a ofertar, aviso de operación, medidas de retorsión, declaraciones juradas, entre otras requeridas, que deben cumplir los proponentes interesados en participar.

Las condiciones de adjudicación de los participantes difieren, en parte, de los actos públicos usuales, ya que seleccionas a uno o varios proponentes por renglón y estos tienen la posibilidad de realizar mejoras de precios semanalmente de manera electrónica.

Este último aspecto permite una compra pública más efectiva y eficiente, disminuyendo el costo de transacción de realizar diferentes actos públicos por parte de las diversas entidades y cuyos precios disponibles en el catálogo permitan simular el precio ofertado en el mercado por las empresas, al considerar que el Estado es su principal comprador o consumidor.

Consideramos que las mejoras de precios semanales se pueden incentivar si se obliga a la unidad contratante a hacer público, por ejemplo, con dos semanas de anticipación a su requerimiento que utilizará determinado Convenios Marco para realizar una compra, con ello todos los participantes del Convenios Marco en referencia tendrían incentivos a realizar mejoras de ofertas para la fecha en que se realiza la compra. Actualmente no existe esta obligación, generando con ello la posibilidad para que una unidad contratante pueda favorecer a determinado proveedor, que sería el único con información privada e incentivos a mejorar su oferta anterior en la fecha de la compra en relación a otros proveedores participantes.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO DE LA ACODECO

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