Lazos para investigar y libre competencia

Actualizado
  • 17/06/2017 02:00
Creado
  • 17/06/2017 02:00
 La prescripción se interrumpirá con la presentación y notificación de la demanda.

En la Ley de competencia vigente en Panamá (Ley 45 de 2007), se establece que la acción para iniciar el procedimiento prescribirá en tres años, contados a partir del momento en que se produjo la falta, en el caso de las prácticas restrictivas de la competencia. La prescripción se interrumpirá con la presentación y notificación de la demanda.

En los actos de contratación pública de bienes o servicios por parte de una entidad pública, el inicio de la falta a la libre competencia puede producirse desde que la entidad contratante hace público la convocatoria a ofertar, toda vez que, desde ese momento, los agentes económicos interesados en participar del acto, pueden coordinarse con el objetivo de no competir en el acto de contratación, o por tarde, en la fecha de apertura de ofertas de acto, cuando la coordinación entre agentes económicos participantes tiene el efecto de no competir entre ellos en el acto.

Los recursos de la Acodeco se asignan de mejor forma, si la fecha en la que se inicia la investigación por denuncia o de oficio en un acto de contratación pública es muy cercana a la fecha en la que se hace la convocatoria a ofertar, dado que hay mayor tiempo para presentar, si se justifica, una demanda bien sustentada ante los juzgados especializados de comercio. Si Acodeco por denuncia u oficio se entera que la falta a la libre competencia está próxima a prescribir, es probable que no demande, si no puede antes de que venza el plazo, presentar ante los juzgados una demanda que acredite los requisitos necesarios para que se configure, para el caso de una convocatoria a ofertar, una práctica monopolística absoluta.

Si la restricción a la competencia no se origina en un acto de contratación pública, uno de los resultados de la investigación por denuncia o de oficio, puede ser que existen indicios o pruebas de una falta a la libre competencia, pero que no se puede demandar porque han pasado más de 3 años desde que se originó la misma. Esto significa un derroche de recursos.

Para que los agentes económicos que han acordado no competir entre sí en el mercado donde participan, tengan mayores incentivos a acogerse a los beneficios del programa de clemencia, la acción de Acodeco para iniciar un procedimiento por prácticas restrictivas de la competencia debe tener un plazo más amplio al actual. En otras legislaciones los criterios para prescripción difieren del nuestro, pero en general son más amplios. Por ejemplo, en México las facultades de la Comisión para iniciar las investigaciones que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones, se extinguen en el plazo de diez años, contado a partir de que cesó la conducta prohibida. En Argentina, de cinco años desde que se produce la falta.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO – ACODECO

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