20 años defendiendo a los consumidores y a la competencia

Actualizado
  • 08/07/2017 02:00
Creado
  • 08/07/2017 02:00
Con el Artículo 143 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, se creó el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá

Con la creación de los Tribunales de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor a través de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, que dio vida a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) y a esta jurisdicción especial, cuya implementación se hizo efectiva a partir de junio de 1997, se dispuso establecer tres (3) juzgados de circuito del ramo civil en el Primer Distrito Judicial, Juzgados Octavo, Noveno y Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, un juzgado de circuito en Colón, uno en Coclé, uno en Chiriquí y otro en Los Santos. (Art. 141 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996). Esta norma dispuso también que hasta tanto no se establecieran estos juzgados, los juzgados de circuito conocerían de estas causas. También en el Artículo 144 de dicha Ley, se crearon dos (2) juzgados municipales en la Ciudad de Panamá y uno (1) en la Ciudad de Colón.

Con el Artículo 143 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, se creó el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, constituyéndose en el tribunal de apelaciones de los juzgados de circuitos creados con esta ley.

De hecho, de lo dispuesto en la citada norma, sólo llegaron a establecerse sólo dos Juzgados de circuito del ramo civil en el Primer Distrito Judicial, Juzgados Octavo y Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá y sólo uno Municipal en la Ciudad de Panamá (Juzgado Séptimo Municipal Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá).

Hoy día, con la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que formalizó jurídicamente a la ACODECO, en los Artículos 124 y 127, se mantuvo lo prescrito en la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, disponiendo la implementación de los tres (3) juzgados de circuito del ramo civil en el Primer Distrito Judicial, Juzgados Octavo, Noveno y Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, un juzgado de circuito en Colón, uno en Coclé, uno en Chiriquí y otro en Los Santos. Así como los dos (2) juzgados municipales en la Ciudad de Panamá y uno (1) en la Ciudad de Colón, establecidos en la Ley 29 de 1 de febrero de 1996. Aquí es importante destacar que al día de hoy sólo se establecieron sólo dos Juzgados de circuito del ramo civil en el Primer Distrito Judicial, Juzgados Octavo y Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá y sólo uno Municipal en la Ciudad de Panamá (Juzgado Séptimo Municipal Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá).

Estos Tribunales (Juzgado Séptimo Municipal Civil, los Juzgados Octavo y Noveno de Circuito Civil junto con el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá), al sol de hoy, de la mano con ACODECO se han convertido en un medio efectivo para la salvaguarda de la libre competencia y la reivindicación de los derechos de los consumidores que se han visto afectados por agentes económicos que infrinjan nuestra legislación en Protección al Consumidor y en Competencia.

JEFE DE DEFENSORÍA DE OFICIO

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