Programas corporativos de conformidad

Actualizado
  • 05/02/2018 01:00
Creado
  • 05/02/2018 01:00
Desde Acodeco abrigamos la esperanza que, con la puesta en vigencia de esta guía de promoción de la libre competencia

Establecer Programas Corporativos de Conformidad (PCC) es una función de la Acodeco según el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007, a fin de prevenir las prácticas restrictivas de la competencia en los distintos mercados, procurando su funcionamiento más eficiente, garantizando así los intereses superiores de los consumidores.

Desde 1 de febrero del año 2011 celebramos el ‘Día Nacional de la Libre Competencia', establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 2 de 12 de enero de 2011, creado con el objetivo de promover y desarrollar actividades de sensibilización sobre la importancia de crear una cultura de la libre competencia en la población panameña.

La Acodeco, en ocasión de celebrar el 8º Día Nacional de la Libre Competencia ejecuta esta función, poniendo a disposición de los agentes económicos interesados en autorregularse voluntariamente para cumplir con la normativa de competencia, de un PCC, aprobado mediante resolución No. A-008-18 de 18 de enero de 2018.

Un PCC es una guía para promover la cultura de libre competencia a lo interno de los agentes económicos que desarrollan sus actividades en la República de Panamá.

La guía contiene los lineamientos generales que la Acodeco estima puede contener un PCC que implemente voluntariamente un agente económico comprometido en cumplir con la normativa de libre competencia en Panamá.

Para que un PCC sea exitoso se requiere del compromiso de la alta dirección de empresa, de la designación de un colaborador que administre el programa y cuente con todo el apoyo de la alta dirección. Se requiere de la elaboración de un manual de conducta que deben conocer y respetar todos los colaboradores de la empresa.

El PCC contiene la política adoptada por un agente económico, a través de la cual da a conocer, tanto a sus empleados como a terceros, qué conductas deben ser seguidas y cuáles son cuestionadas bajo la normativa de la libre competencia.

En una primera etapa, un PCC debe adoptar medidas de naturaleza preventiva y en una segunda etapa medidas de detección y corrección de prácticas restrictivas de la competencia a lo interno de la empresa.

No existe un modelo único de PCC aplicable a cualquier empresa. Debe ser diseñado en función de las necesidades y características particulares de cada empresa, como el tamaño de las operaciones de la empresa, las características del negocio y del mercado en el que participa.

Correctamente ejecutado, un PCC trae múltiples beneficios a los agentes económicos que lo adoptan, siendo un mecanismo eficiente y efectivo de prevención, de detección y control de daños.

Desde Acodeco abrigamos la esperanza que, con la puesta en vigencia de esta guía de promoción de la libre competencia, sea creciente el compromiso de la comunidad empresarial en Panamá, por desarrollar una verdadera cultura de libre competencia a lo interno de la empresa.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE MERCADO DE ACODECO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus