Los vicios ocultos en la compraventa de autos

Actualizado
  • 13/04/2018 02:00
Creado
  • 13/04/2018 02:00
La revisión exhaustiva es clave para una compra inteligente. Si aun así el auto tenía un defecto previo, la ley le permite reclamar, por la vía judicial, inclusive

‘¡No lo habría comprado o habría pagado menos por este, de haberlo sabido, señor!' —exclaman los compradores con frecuencia en Panamá, a consecuencia de la compra de un vehículo a motor cuyo defecto grave hace imposible su utilización.

Los vicios ocultos son posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles al momento de la entrega.

Pueden ser fallos que afecten notablemente la seguridad o que terminen por provocar averías graves y serias de motor, por ejemplo, y que surjan una vez haya comprado el vehículo a motor.

Con daños que no son evidentes o imposibles de conocer al momento de la transacción, y que una vez sobrevenida hace impropio el automóvil para su uso, pues es indudable que el consumidor no lo hubiera comprado.

El consumidor debe mirar con detenimiento las condiciones en que está el automóvil. Si al revisarlo descubre algún fallo debe notificárselo al vendedor. Si el fallo es perceptible, se entenderá que lo había descubierto y que aceptó un precio razonable.

Pero no todos los defectos se descubren a la primera, una pequeña avería o daño puede acabar por provocar un estropicio mayor. Por eso, la ley le permite reclamar daños ocultos en la compraventa de un automóvil.

Es imprescindible que el comprador pueda demostrar que el fallo ya existía antes de realizar la compra.

Para evitar estos casos, se recomienda examinar bien el automóvil antes de adquirirlo, no precipitarse y preguntar todo lo que crea conveniente al vendedor: lugar de fabricación del vehículo, exigir una proforma al vendedor para ver detalles del auto, su año, tipo de motor, chasís, precio, modelo específico, transmisión, etc.

Debe asistirse de un mecánico confiable antes de la compra y exigir las facturas de arreglos, reparaciones o mantenimiento correspondientes. Esto le ayuda considerablemente al momento de atender su queja en Acodeco y, por supuesto, como medios probatorios ante una posible demanda judicial por vicios ocultos en su vehículo.

En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios mediante vía judicial ordinaria, incluso.

Es oportuno recordar que la vigente Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que modifica artículos de la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor, le permite a Acodeco conocer y decidir, a prevención, sobre reclamaciones de vehículos a motor (automóviles) hasta la suma de $30,000.

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