Cervecería apela la sanción de Acodeco y solicita un ajuste

Actualizado
  • 16/05/2018 02:00
Creado
  • 16/05/2018 02:00
De acuerdo con la empresa, existían elementos suficientes para moderar la multa y no optar por la imposición de la máxima establecida por la ley.

Cervecería Nacional presentó un recurso de apelación ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) tras la Resolución Sancionatoria Nº DNLC-HCE-023-18 del 4 de mayo de 2018, que impone una multa administrativa por $50,000 por incurrir en prácticas monopolísticas relativas.

De acuerdo con la empresa, existían elementos suficientes para moderar la multa y no optar por la imposición de la máxima establecida por la ley.

Además, en el recurso de apelación, Cervecería Nacional solicita que se modifique el monto de la sanción en base a los factores de ponderación de multa establecidos en la ley.

En días pasados, Cervecería Nacional emitió un comunicado diciendo que ‘aunque no comparte el criterio de la sentencia proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia el 30 de noviembre de 2017, cumplirá con lo ordenado por este tribunal'.

La Acodeco se pronunció a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia, considerando que al momento de establecer la sanción, el proceso fue ‘moderada y justo', y los factores para determinar el monto de la multa fueron: la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay reincidencia y cualquier otra circunstancia agravante o atenuante del acto anticompetitivo; donde no se puede pasar por alto que la violación a la norma fue realizada por un grupo económico conformado por cuatro empresas.

En su comunicado, Acodeco informó que para determinar la sanción, el personal legal tomó en cuenta la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, la cual se encontraba vigente al momento en que se produjo la conducta anticompetitiva, cuya sanción máxima para este tipo de conductas es de $50,000, ‘monto que no satisface la restricción en el mercado que cometió la empresa Cervecería Nacional y sus subsidiarias'.

La resolución sancionatoria de Acodeco se fundamenta en el fallo del 30 de noviembre de 2017 emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, por incurrir en prácticas monopolísticas relativas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos 7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

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