Defensa del consumidor ante los vicios de construcción

Actualizado
  • 05/11/2018 01:00
Creado
  • 05/11/2018 01:00
El desconocimiento de sus derechos, puede conllevar a que un consumidor se sienta indefenso

Al momento de comprar un consumidor una vivienda nueva, lo hace con la ilusión de vivir en ella junto a su familia con las comodidades ofertadas por la promotora y establecidas dentro de los contratos de promesa de compraventa y de la compraventa final. Sin embargo, muchas veces esa casa de sus sueños se convierte en una pesadilla debido al deterioro prematuro de la vivienda nueva (grietas, fisuras, filtraciones en paredes, techo y piso, así como el levantamiento de azulejos y baldosas), producto generalmente por la mala calidad de los materiales utilizados en la construcción o por la mala dirección y ejecución en la obra, lo que conlleva a lo que conocemos como vicios de construcción.

Los vicios de construcción podemos definirlos como aquellos defectos o daños que comprometen la estructura de la edificación y su estabilidad, y que, por ello surgen al cabo de un tiempo más o menos prolongado y pueden entrañar su reparación o demolición dependiendo de su gravedad. Generalmente, ante tal situación, los consumidores usualmente reclaman la reparación de dichos daños sólo a la promotora, quien alega que no le corresponde atender estos reclamos, debido a que dichos daños exceden los términos de garantía estipulados en las cláusulas del contrato de promesa de compraventa, que usualmente solo reconocen un año e inclusive menos del año. Aquí surge la siguiente interrogante para el consumidor afectado ¿Quién responde por los daños o vicios de construcción que presenta mi vivienda?

El desconocimiento de sus derechos, puede conllevar a que un consumidor se sienta indefenso, sin embargo, es importante que el consumidor se asista de la Acodeco interponiendo su queja ante para que la Promotora responda por las reparaciones de estos vicios de construcción que presente su vivienda, ya excedido el pretendido término señalado en la Promesa de Compraventa y para que la Promotora haga frente a su obligación de reparar los daños o desperfectos que surjan en su vivienda nueva.

Sobre este tema, el artículo 79 de la Ley 45, dispone la obligación del proveedor de construcciones nuevas, de establecer, de manera clara y por escrito, los términos y condiciones de la garantía de la obra. Dicha norma brinda los para cubrir las garantías no solo en las construcciones nuevas, sino también en lotes de terrenos servidos o no, ya sean urbanos o rurales.

Pero en este particular, en defensa de los derechos de los consumidores, nos asistimos del Artículo 1343 del Código Civil, que establece la responsabilidad decenal por Vicios de Construcción. Dando en este sentido, hasta diez (10) años para responder por los daños y perjuicios que surjan en este tiempo, desde que concluye la construcción, no solamente de la Promotora (vendedor), sino también del constructor que edificó la vivienda nueva. Incluyendo al arquitecto que dirigió la obra si los vicios de construcción se dan por vicio del suelo o en la dirección de la obra. Otorgando hasta quince (15) años si la causa es por la falta del contratista en las condiciones del contrato.

JEFA DE DEFENSORÍA DE OFICIO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus