Programa Corporativo de Conformidad

Actualizado
  • 17/12/2018 01:00
Creado
  • 17/12/2018 01:00
La Acodeco considera la prevención como un pilar importante en el combate de prácticas monopolísticas y está facultada para establecer programas corporativos de conformidad

A nivel internacional, varias empresas que violaron las normas de libre competencia recibieron sanciones administrativas y en algunas legislaciones sanciones penales, por afectar la economía de sus países y a los consumidores. Estas conductas ilícitas ocasionaron desconfianza, mala reputación entre sus competidores y la población, acto que es difícil contrarrestar.

Actualmente, estas empresas para recobrar la confianza de la población y mejorar su reputación cuentan con una herramienta de prevención conocida a nivel internacional como ‘Programa de Cumplimiento o Compliance' que consiste en un programa que contempla preceptos legales que incluyen transparencia, ética y buen gobierno corporativo para protegerse ante cualquier riesgo que pueda comprometer la continuidad de su empresa y permita mejorar la imagen de la empresa.

La Acodeco considera la prevención como un pilar importante en el combate de prácticas monopolísticas y está facultada para establecer programas corporativos de conformidad, a fin de prevenir las prácticas restrictivas de la competencia en los distintos mercados, procurando su funcionamiento más eficiente, garantizando así los intereses superiores de los consumidores.

Acodeco en cumplimiento de sus funciones elaboró por medio de la Resolución A-008-08 de 18 de enero de 2018 un Programa Corporativo de Conformidad (en adelante PCC) mediante el cual se dan a conocer lineamientos generales que permiten al agente económico, independientemente del tamaño y del mercado donde opere, que pueda identificar sus riesgos, prevenirlos o mitigarlos. Además, el PCC pretende incentivar a los diversos agentes económicos a desarrollar mecanismos internos que busquen prevenir la comisión de infracciones a la normativa de libre competencia, ya que en nuestro país la sanción en el caso de prácticas monopolísticas absolutas es de hasta un millón de balboas y en el caso de prácticas monopolísticas relativas ilícitas de hasta doscientos cincuenta mil balboas.

Los requisitos fundamentales del PCC son: compromiso del agente económico, identificar los riesgos actuales y potenciales riesgos que pueda enfrentar el agente económico, procedimientos y estructuras del agente económico deben estar en armonía con las normas de libre competencia, participación de la alta gerencia y/o directores del agente económico.

Por otro lado, un PCC debe contar con un manual escrito de manera clara para sus colaboradores que incluya una explicación detallada de la normativa de libre competencia (Ley 45 de 31 de octubre de 2007) preferiblemente simplificando los términos complejos, para que sea comprensible para todo el personal, explicación de los riesgos identificados y los procedimientos para manejarlos, una lista de aquellas acciones que no deben realizarse por parte de los colaboradores o el agente económico en sí, establecer el canal de comunicación adecuado para que los colaboradores puedan de manera expedita preguntar o dar a conocer sus inquietudes. Al igual que comunicar cualquier infracción.

Los beneficios de un PCC son la prevención de infracciones, la detección y control de daños. ¿Quién debería implementar un PCC? Todo agente económico que participe como sujeto activo en la actividad económica en la República de Panamá que pueda realizar, celebrar individual o colectivamente cualquier hecho, acto que impida, restrinja, dificulte la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos.

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