El problema del comportamiento oportunista

Actualizado
  • 24/12/2018 01:00
Creado
  • 24/12/2018 01:00
Para solucionar el problema del comportamiento oportunista, se ha considerado la aplicación de las denominadas restricciones verticales, entre ellas: la distribución exclusiva y la fijación de precios de reventa mínimos

El comportamiento oportunista, también conocido como problema del free rider , se define como el acto de aprovecharse de los esfuerzos o inversiones del competidor, sin haber incurrido en los esfuerzos o costos invertidos por éste; es decir, de forma gratuita. En Panamá, este tipo de comportamiento o conducta es analizado atendiendo a la Resolución No. A-030-2009 de 30 de junio de 2009, que aprobó los lineamientos para el análisis de conductas verticales.

Para ilustrar la conducta oportunista, se plantea el caso en que un distribuidor realiza elevados esfuerzos y gastos (ferias de exhibición, capacitación/entrenamiento del personal de venta, publicidad) con el fin de promocionar una marca-producto que también es comercializada por otros distribuidores que no realizan estas inversiones, considerando que al generar mayor valor agregado para el consumidor final y ofrecer una venta especializada con asesoramiento, se captará la preferencia del consumidor y con mayores posibilidades de cerrar la venta, lo que no ocurre. El consumidor acude al distribuidor que presta el servicio completo, recibe el asesoramiento especializado, y luego se dirige a aquellos distribuidores que ofrecen el mismo producto a un precio más bajo, dado que no incurren en los gastos del primero.

El distribuidor de servicio completo al realizar esfuerzos de inversión, se convierte en un tipo de organismo huésped que atrae al distribuidor parásito, el cual se alimenta y saca provecho —sin costo alguno— de los beneficios que ofrece el primero. Este comportamiento se da entre competidores (agentes económicos que se encuentran en un mismo nivel de la cadena de producción/comercialización).

Para solucionar el problema del comportamiento oportunista, se ha considerado la aplicación de las denominadas restricciones verticales, entre ellas: la distribución exclusiva y la fijación de precios de reventa mínimos.

Mediante la restricción vertical de distribución exclusiva, el productor le asigna a cada distribuidor un área geográfica o grupo de clientes exclusivos para la reventa de sus bienes. Ningún distribuidor puede revender en área geográfica o a clientes exclusivos distintos de aquellos que le han sido asignados, evitando de esta manera, el comportamiento oportunista entre distribuidores.

Mediante la fijación de precios de reventa mínimo el productor le establece a sus distribuidores un precio mínimo —que no puede ser reducido— para la venta al consumidor, asegurándoles un margen de ganancia. Con la aplicación de esta restricción vertical, se busca estimular la competencia intra-marca (entre distribuidores de una misma marca-producto) sobre bases diferentes al precio: competencia basada en servicios.

De esta manera, en el caso planteado inicialmente, el distribuidor de servicio completo podrá realizar inversiones en servicio con la intención de captar la preferencia del consumidor, sin temor a la aparición del oportunista, toda vez que el consumidor no se irá luego al distribuidor que no brinda el servicio especializado pero que tiene mejor precio, ya que éste ha dejado de existir, debido a la aplicación de una restricción vertical de precio mínimo de reventa.

ABOGADO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE ACODECO

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