Prácticas monopolísticas

Actualizado
  • 16/04/2019 02:00
Creado
  • 16/04/2019 02:00
Se prohíben los actos unilaterales, las combinaciones, los arreglos, los convenios o los contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar sin justificación a otros agentes del mercado e impedirles su acceso; o bien establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia, está legitimada para ejercitar acción ante los tribunales de justicia, en razón de concentraciones económicas, prácticas monopolísticas de conformidad con la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 ‘que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia' (en adelante Ley 45).

Constituyen prácticas monopolísticas absolutas cualquier acto, combinación, arreglo o convenio o contrato entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores entre sí, o a través de asociaciones, cuyos objetos o efectos sean cualesquiera de los siguientes: fijación de precios de venta o compra e intercambio para tal efecto, acuerdos de limitación de la producción o comercialización, acuerdos de repartición de mercados y colusión en licitaciones públicas Art.13 de la Ley 45.

Con sujeción a que se comprueben los supuestos previstos en los artículos 15, 17, 18 y 19 de la Ley 45, se consideran prácticas monopolísticas relativas y, por consiguiente, se prohíben los actos unilaterales, las combinaciones, los arreglos, los convenios o los contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos en los casos contemplados en el Art. 16 de la Ley 45.

Acodeco ha demandado a más de 200 empresas por prácticas monopolísticas ante los tribunales de justicia. Entre los sectores demandados: televisoras, corredores de aduana, lavamáticos, distribuidoras de combustibles al por mayor, producción y comercialización de cervezas, agencias publicitarias, entre otros.

Recientemente, Acodeco obtuvo fallo a favor dentro del proceso por prácticas monopolísticas absolutas interpuesto en contra de la Unión Nacional de Corredores de Aduana de Panamá y ocho corredores de aduana, mediante Fallo del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá con fecha del 13 de febrero de 2019, que confirma la sentencia No. 31-18 de 9 de abril de 2018 del Juzgado Noveno de Circuito Civil, mediante la cual se declara que los demandados han infringido el artículo 13, numeral 1 de la Ley 45, al incurrir en la comisión de práctica monopolística absoluta consistente en el acto, combinación, arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar información tendiente a la fijación del precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de Panamá.

La Ley 45 establece sanciones por prácticas monopolísticas absolutas hasta $1,000,000, y por prácticas monopolísticas relativas ilícitas hasta $250,000.

La Dirección Nacional de Libre Competencia en el 2018 sancionó al Grupo Económico conformado por Cervecería Nacional Holding, S.A. y su subsidiaria, con $50.000 por incurrir en prácticas monopolísticas relativas y sancionó a 16 lavanderías ubicadas en La Chorrera por la suma de $2,000 (sanción individual), por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas al incurrir en la conducta de fijación de precios en los servicios de lavado y planchado de ropa.

ABOGADA EN ACODECO

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