Bancos deben iniciar retención del impuesto de inmueble

Actualizado
  • 28/05/2019 11:51
Creado
  • 28/05/2019 11:51
Este lunes, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 47 de mayo de 2019 que regula el mecanismo para la retención del impuesto

Las retenciones del impuesto de inmueble, a través de los bancos o entidades financieras, se empezaron aplicar desde el pasado 30 de abril.

Desde esta fecha, las retenciones se aplicarán a los deudores de prestamos hipotecarios otorgados a partir de enero de 2019. Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 47 del 27 de mayo de 2019, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 362 del 29 de noviembre de 2018, mediante el cual se reglamentó el mecanismo de retención del impuesto de inmueble de los bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados con préstamos o créditos hipotecarios establecido en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.

El Decreto 47 de mayo de 2019 establece que las retenciones del impuestos a las hipotecas comerciales que tengan financiamiento vigente al 31 de diciembre de 2018 se aplicarán, a partir del 31 de agosto de 2019 y para las hipotecas residenciales vigente al 31 de diciembre del año pasado, la retención del impuesto empezará desde el próximo 31 de diciembre.

“No podrán ser objeto de la retención de este impuesto, los saldos causados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017”, señala el Decreto Ejecutivo. La Ley 66 establece la retención del impuesto sobre los bienes que no constituyen patrimonio familiar o la vivienda principal.

Las retenciones del impuesto se realizarán cada cuatro meses y las entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá quedan autorizadas para realizar las retenciones de las cuentas de ahorro o corrientes nuevas o existentes del dueño de la hipoteca.

Las financieras o cooperativas que no están autorizadas para captar fondos del público deberán realizar las retenciones del impuesto de inmuebles, a través de la letra del financiamiento.

El pago del impuesto se deberá realizar en una a tres cuotas durante el año y por mutuo acuerdo entre la entidad financiera y el dueño del prestamos la retención del impuesto puede realizarse en 12 cuotas, es decir mensualmente.

En caso de que el monto del impuesto no exceda los $10 anuales se deberá realizar la retención en una sola cuota a mas tardar el 31 de diciembre de cada año.

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