Tribunal Electoral niega acceso al Padrón Electoral a jueza de paz

La jueza de Paz de Parque Lefevre solicitó acceso al Padrón Electoral para verificar si las personas que solicitan certificaciones de residencia realmente viven en el corregimiento

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El Tribunal Electoral (TE) rechazó una solicitud de acceso al Padrón Electoral presentada por la jueza comunitaria de paz del corregimiento de Parque Lefevre, Maribel González Moreno, al considerar que la información contenida en esa base de datos está protegida por normas de confidencialidad y protección de datos personales.

La decisión fue emitida por la Dirección Nacional de Organización Electoral mediante la Resolución 27-DNOE del 6 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial n.° 6037. La solicitud ingresó al TE el 19 de junio de 2026, a través del Oficio No. 125-2026JCP-pl fechado el día anterior y remitido por el Juzgado Comunitario de Paz del corregimiento de Parque Lefevre, provincia de Panamá.

En la petición, González Moreno solicitó acceso al Padrón Electoral correspondiente a la comunidad donde ejerce funciones, con el propósito de verificar y acreditar la residencia de ciudadanos que acuden al juzgado comunitario para solicitar certificaciones de residencia.

Sin embargo, el TE determinó que la entrega generalizada de esa información no cuenta con un fundamento legal que permita revelar datos personales de los ciudadanos inscritos en la base electoral.

La institución explicó que su decisión se fundamenta en la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, el Decreto Ejecutivo 285 de 2021 que reglamenta esta materia, la Ley 6 de 2002 sobre transparencia y acceso a la información pública, además de disposiciones contenidas en el Código Electoral y el protocolo institucional para la protección de datos personales.

El TE señaló que los datos relacionados con la residencia de los ciudadanos tienen una finalidad específica dentro del sistema electoral. Según el artículo 15 del Código Electoral, la declaración de residencia tiene como objetivo la inclusión o actualización de la información del elector dentro del Padrón Electoral.

La entidad también recordó que el Padrón Electoral constituye una herramienta fundamental para la organización de los procesos electorales, debido a que permite identificar a los ciudadanos habilitados para votar y elaborar la lista de electores. Por esta razón, su manejo está sujeto a controles legales orientados a garantizar la seguridad y privacidad de la información.

En su análisis, la Dirección Nacional de Organización Electoral indicó que la solicitud no estaba limitada a personas vinculadas a un proceso específico dentro del Juzgado Comunitario de Paz, sino que planteaba un acceso general al Padrón Electoral de una circunscripción territorial.

A juicio del TE, esa amplitud implicaría la entrega de información de numerosos ciudadanos que no necesariamente mantienen trámites activos ante la justicia comunitaria, lo que podría afectar el derecho a la confidencialidad establecido en la Constitución y desarrollado por las leyes vigentes.

La institución agregó que la Ley 81 de 2019 permite el tratamiento o divulgación de datos personales cuando existe consentimiento del titular o una base jurídica válida que lo autorice. También establece excepciones relacionadas con seguridad nacional, investigaciones penales u otros casos previstos expresamente por la normativa, supuestos que, según el TE, no aplican para esta solicitud.

El TE indicó que los jueces comunitarios de paz cuentan con mecanismos establecidos en la normativa que regula la justicia comunitaria para realizar notificaciones, verificar información y desarrollar las actuaciones propias de sus competencias.

Por ello, consideró que la falta de acceso directo al Padrón Electoral no impide que el Juzgado Comunitario de Paz continúe con sus procedimientos administrativos y procesales.

La resolución también citó la Ley 6 de 2002, que define como información confidencial aquella que se encuentra en manos del Estado y que se relaciona con la vida privada de los particulares o cuyo acceso está limitado a funcionarios autorizados por la ley.

En ese sentido, el TE destacó que, aunque la legislación reconoce el derecho ciudadano de solicitar información pública, ese derecho tiene límites cuando se trata de datos personales protegidos.

El TE recordó que el Código Electoral establece mecanismos específicos para la divulgación del Padrón Electoral Preliminar durante los procesos electorales.

El artículo 28 del Código Electoral dispone que este padrón debe ser distribuido por la institución a sus oficinas en todo el país, así como a alcaldes, concejales, representantes de corregimiento y jueces de paz, quienes deben facilitar su consulta pública en sus respectivas oficinas.

Estos mecanismos permiten que los ciudadanos verifiquen su inclusión en el padrón sin que ello implique la entrega indiscriminada de la base completa de datos personales.

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